Registrada bajo el n° 1258/01.-

  • 27/01/2001

General J. Madariaga, 1 de marzo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1687/00 Interno 4112 ref. Viviendas Interés Social; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1 de marzo de 2001; La necesidad de disminuir el déficit habitacional en el Partido de Gral. Madariaga mediante la construcción de nuevas viviendas; Que la Municipalidad no cuenta con tierras en superficie suficiente para contener a las mismas con más los espacios verdes requeridos por el Decreto Ley 8912, Que desde 1997, con la compra de la Parc. 1 a; Chacra 58 a; Secc. B; Circ. I se procuraba otorgar a la misma, carácter de “Zona Industrial” mediante el dictado de las Ordenanzas 906/97 y 1013/98, Que luego de varias gestiones ante los distintos organismos de Ley y las altas exigencias al uso del suelo, a su impacto ecológico y a la aptitud del suelo para la recepción de los mismos, al día de la fecha se halla dificultada su conclusión; Que ello ha originado la paralización e inmovilización de dicho patrimonio, generando recesión en el uso o productividad que la inversión efectuada procuraba obtener; Que al día de la fecha se registra en el Area de Vivienda de la municipalidad, una demanda de más de 500 familias con necesidad de contar con una vivienda propia, de uso permanente y de alcance social; Que la ejecución de viviendas conlleva la disminución del déficit habitacional, la creación de puestos de trabajos, venta de materiales, insumos y mercaderías y la activación parcial de las economías locales; Que es facultad del H.C.D. dictar Ordenanzas que hacen al ordenamiento y destino de las parcelas Municipales; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Desaféctase la parcela 1 a; Ch acra 58 a, Sección B, Circunscripción I de la Zonificación “Zona Industrial”.- ARTICULO 2°.- Aféctase la Parcela 1 a; Chacra 58 a; Sección B, Circunscripción I a Zonificación de Urbanización Especial para la construcción de Viviendas de Interés Social, disponiéndose para la misma, de los siguientes indicadores urbanísticos: Carácter de la Zona: Zona para urbanización de vivienda social.- Delimitación: Circ. I, Secc. B; Chacra 58 a; Parc. 1 a.- Uso: Residencial.- Usos complementarios: Idem RU I.- FOT: 0,50 FOS: 0,50 Densidad: 130 hab/Ha o una vivienda unifamiliar por parcela Parcelamiento: Frente mínimo: 10,00 m Superficie mínima: 250,00 m2.- Altura de edificació 2 pisos como máximo.- - Tipología edificio: Diseño arquitectónico como conjunto residencial.- - Equipamiento Comunitario: Equipamiento a escala del conjunto a determinar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en oportunidad de plantearse la necesidad.- - Servicios esenciales: Alumbrado Público, provisión de agua potable, serv. Cloacales, energía eléctrica domiciliaria y calles abiertas y consolidadas.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las previsiones del Artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a transferir el inmueble identificado como Parcela 1 a; Chacra 58 a; Sección B; Circunscripción I, al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con la expresa afectación a la construcción de Viviendas de Interés Social.- ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.- Registrada bajo el n° 1258/01.-