Ordenanza n° 1260/01.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 01/03/2001

Gral. Juan Madariaga, 1 de marzo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1706/00 Interno 4086 ref. Elevación del Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto año 2001; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1 de marzo de 2001; Que responde a las pautas de la Secretaría de Hacienda y Presupuesto y se halla dentro del marco de lo estipulado por la ley 11.756; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2001, que obra en planilla anexa y forma parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 6.886.370.- (PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA). ARTICULO 2º: Apruébase el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2001, que obra en planilla anexa II y forma parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 6.886.370.- (PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA) ARTICULO 3º: Fíjase al 1º de enero de 2001 en $ 300 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la administración municipal. ARTICULO 4º: Fíjase el 1º de enero de 2001 en la cantidad de $ 1 (PESOS UNO) el valor módulo conforme el cual se establecen las retribuciones del personal municipal de planta permanente que cumplan las jornadas de labor de acuerdo a asignación del módulo conferido en el escalafón municipal. ARTICULO 5º: Fíjase una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: VETERINARIO MUNICIPAL AUXILIAR DE LABORATORIO TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras. ARTICULO 6º: Fíjase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda. ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757. ARTICULO 8º: Fíjase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde. ARTICULO 9º: Fíjase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengas responsabilidad en el manejo de fondos. ARTICULO 10º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente. ARTICULO 11º: Fíjase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos. ARTICULO 12º: Fíjase en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 20% de dicha suma para gastos de representación. ARTICULO 13º: Fíjase la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal. ARTICULO 14º: Fíjase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal. ARTICULO 15º: Fíjase la retribución básica de los Sub – Directores en una suma equivalente al 65% del cargo del Director. ARTICULO 16º: Fíjase las retribuciones básicas: a) Contador Municipal : 1.300 Módulos. b) Tesorero : 900 Módulos. c) Jefe de Compras : 720 Módulos. ARTICULO 17º: Fíjase una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO: 3,5 módulos b) TITULO SECUNDARIO: 7 módulos c) TITULO TERCIARIO: 10,5 módulos d) TITULO UNIVERSITARIO: 14 módulos en los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija. ARTICULO 18º: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO ODONTOLOGIA PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARTICULO 19º: Las Partidas de Gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos. ARTICULO 20º: Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 21º: Suspéndase transitoriamente la aplicación de la Carrera Médica Hospitalaria aprobada por Ordenanza nº 286/89. ARTICULO 22º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución. ARTICULO 23º: Suspéndese la aplicación de los art. 13 y 14 de la presente ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo se calculará sobre el importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal al 1º de enero de 1998. ARTICULO 23º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.- Registrada bajo el n° 1260/01.-