Registrada bajo el n° 1261/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Juan Madariaga, 1 de marzo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1187/00 Interno 4113 ref. Propuesta pago liquidación pavimento Y.A.L.C.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1 de marzo de 2001; Que, por dichas actuaciones los Señores Jorge C. Pascarelli y Osvaldo D. Irastorza realizan una propuesta a la Municipalidad en su carácter de titulares del inmueble designado catastralmente Circ. I, Secc. B. Qta. 58 B, Parc. 1; Que, la misma se basa en otorgar en dación en pago a la Municipalidad una extensión de dicho inmueble de doce mil ciento cincuenta metros cuadrados (12.150 m2) como compensación de la deuda mantenida por tasas y contribución de mejoras del referido inmueble y asimismo ofrecen en venta una superficie de catorce mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (14.850 m2) por un valor de pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000) del mismo bien, que se encuentra identificada en el croquis que corre agregado en las propias actuaciones; Que, la primera alternativa – la dación en pago – resulta factible con la autorización del Honorable Concejo Deliberante en atención a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 33/38 cuyo contenido se da por reproducido; Que, resulta también factible la compra en forma directa por tratarse de un inmueble que será sometido a planes de vivienda, es decir, obras públicas de interés general con la pertinente autorización también del organismo legislativo y en atención a que el valor responde a los vigentes en plaza conforme surge de las tasaciones agregadas en las propias actuaciones lo que exterioriza que su adquisición es conveniente en función de los valores vigentes, y el recupero que a la postre tendrá la Municipalidad de parte de los adjudicatarios; Que, incluso en el caso en análisis y dado las particularidades del bien a adquirir, lindante con el recibido en dación de pago y el ya incorporado el patrimonio Municipal por adquisición anterior, y la inexistencia de otros linderos en el mismo sector, circunscribe la situación a las previsiones del art. 156 inc. 1) y concs. De la L.O.M.; incluso en el entendimiento que la adquisición de otro bien en el mismo sector resulta imposible por su inexistencia, más allá de los mayores costos que implicaría construir barrios en distintos puntos de la ciudad; Que, la incorporación de dichos bienes y su afectación a planes de viviendas conjuntamente con la fracción que se desafectará de uso industrial permitirá contar con una superficie adecuada para el emplazamiento de barrios de vivienda que tiendan a paliar el déficit habitacional resultando conveniente su emplazamiento por los distintos fundamentos que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha efectuado en estos actuados y que se dan por reproducidos; Que, la presente medida de excepción permite superar un problema que aqueja a toda la Comunidad en su conjunto, cuál es que exista una oferta habitacional que permita atender – aún en parte – la demanda para sectores de la población que no cuentan con otros mecanismos o posibilidades de acceder a su propia vivienda; Que los distintos convenios e iniciativas con el Instituto Provincial de la Vivienda permiten preveer la concreción de los planes en el corto plazo debiendo necesariamente para su viabilidad contar la Municipalidad con el espacio físico correspondiente; Que incluso se preveerá el reembolso por parte de los adjudicatarios de los bienes lo que permitirá contar con recursos para su reinversión en planes de vivienda y que tiendan a optimizar los esfuerzos para atender las demandas sobre el particular; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación correspondiente con los Señores Jorge G. Pascarelli y Osvaldo D. Irastorza tendiente a: 1) Aceptar en dación de pago la cantidad de doce mil ciento cincuenta metros cuadrados (12.150 m2) de superficie de terreno de una de mayor extensión designada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 58 B, Parc. 1 en un todo conforme a los antecedentes glosados en las actuaciones expediente 1187/00 y en pago de la deuda allí individualizada de $ 36.339,61.- 2) Autorizar la compra de catorce mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (14.850 m2) correspondiente a la misma fracción por la suma de Pesos cuarenta y tres mil ($ 43.000) de acuerdo a las condiciones de pago determinadas en la presentación de fs. 20/22 del expediente n° 1187/00.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que previo a la instrumentación del acuerdo deberán presentarse certificados de dominio y libre de inhibiciones debidamente actualizados.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder los inmuebles al Instituto Provincial de la Vivienda para la concreción de planes habitacionales, previéndose en el mismo el recupero por parte de la Municipalidad del costo del terreno de parte de cada adjudicatario con el otorgamiento de planes de pago en cuotas.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.- Registrada bajo el n° 1261/01.-