Registrada bajo el nº 2015/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 23 de septiembre de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5866 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. medidas de seguridad para la organización de espectáculos públicos; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de septiembre de 2010;

La necesidad de proteger la calidad de vida y los bienes de los vecinos lindantes con los diferentes salones de entidades intermedias donde se organizan espectáculos de alta concentración humana aún los que se hallan regidos por la Ordenanza 1317/01 referida a confiterías bailables;

Que pese a entender este Bloque que la normativa nacional, provincial, como así las Ordenanzas 1273/01, 1317/01 y 1389/02 dan los remedios legales suficientes para que las autoridades de Seguridad e Inspección Municipal actúen en consecuencia, la queja de los vecinos y los actos de vandalismo que constantemente nos anoticiamos, nos llevan a plantear este proyecto que asegure un mayor régimen de seguridad pública;

Que como señaláramos, existe normativa nacional que regla la cuestión de los ruidos molestos, desde la Constitución Nacional que remarca que ningún derecho es absoluto, como el Código Civil, en la parte que regla los límites y restricciones al dominio;

A su vez este Honorable Cuerpo ha aprobado la Ordenanza nº 1273/01 referida a los límites de sonido en establecimientos de recreación nocturna que en su artículo 11 especifica: “En ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender a vecinos linderos en forma ostensible…”

La Ordenanza nº 1317/01 que regla sobre la zonificación de las confiterías bailables prohibiendo la construcción y habilitación de dichos comercios en todo el ejido urbano salvo una zona prevista especialmente;

La Ordenanza 1389/02 referida a la conducta de menores y desórdenes en la vía pública que señala en su artículo 1º: “Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos: 1 – Los padres, tutores curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: a – Se encuentren en estado de ebriedad. B – Produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público. C – Se encuentren en lugares no permitidos. D – Generen disturbios y molesten a mayores, adolescentes o jóvenes en la vía pública.- 2 – Serán pasibles de la misma sanción los propietarios inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía pública y/o lugares públicos”;

A ello se suma que las instituciones intermedias, no habilitadas como confiterías bailables, y que son en gran medida las que motivan las quejas de los vecinos, deben requerir la autorización previa a Inspección Municipal para la realización del espectáculo bailable;

Todos estos elementos reseñados pudieron haber permitido a las autoridades municipales actuar en consecuencia y evitar los actos que perjudican la calidad de vida y los bienes de los vecinos lindantes;

Que el costo de una mayor seguridad en la vía pública para el ingreso y egreso a los espectáculos públicos no debe recaer en todos los vecinos sino en la entidad organizadora que se beneficia;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Los propietarios de locales bailables y las Entidades Intermedias que en sus locales sociales organicen espectáculos públicos, sean éstos de tipo baile, bailanta, show o similar, deberán contratar servicio de Policía Adicional para que custodien los posibles desmanes que se puedan ocasionar en los alrededores del evento.-


ARTICULO 2º.- La cantidad de efectivos a contratar lo deberá resolver, con cinco días de anticipación al evento, el Titular de la Comisaría Local, con acuerdo del Departamento Ejecutivo, quien evaluando el riesgo que traiga aparejado el acontecimiento a organizarse, determinará los agentes que deban ser contratados.-


ARTICULO 3º.- El horario mínimo que deberá cumplir el personal policial contratado será de una hora antes al inicio del evento hasta una hora después de finalizado el mismo.-


ARTICULO 4º.- Para el caso de las entidades Intermedias, que requieran de autorización de Inspección Municipal para la realización de un espectáculo público, la misma no se otorgará si previamente no acredita la contratación del personal de seguridad requerido.-


ARTICULO 5º.- El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con una multa entre un mínimo de pesos quinientos ($ 500) y un máximo de pesos de cinco mil ($ 5.000).-


ARTICULO 6º.- La violación a la presente ordenanza, una vez detectada la infracción por la Autoridad de Comprobación, será competencia del Juzgado Municipal de Faltas.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2015/10.-