Registrada bajo el n° 1269/01.-

  • 27/01/2001

General Juan Madariaga, 26 de abril de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 264/01 Interno 4146 ref. Modificación del Artículo de la Ordenanza Fiscal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de abril de 2001; Que, dicha modificación plantea la necesidad de adecuar la Ordenanza Fiscal al texto de la nueva norma provincial; Que, la Asesoría Legal opinó a fs. 3 que no se requiere la intervención de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes toda vez que no existe aumento ni creación de nuevos tributos, sino que la iniciativa hace a aspectos formales que no requieren la intervención de la asamblea y en consecuencia de los mayores Contribuyentes; Que, en redacción de la norma intervinieron los organismos técnicos y administrativos municipales sin manifestar objeciones sobre el requerimiento efectuada por la Jefatura de Guías; Que, dicha corrección posibilitará una operatoria ajustada a la realidad y los intereses de los contribuyentes locales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 128° inc. e) de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Todo aquel que introduzca hacienda de otro partido, deberá archivar la guía correspondiente dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha de expedición”.- ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo 128 inc. i) de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: “i) Las guías de traslado tendrán validez por el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez y por decisión fundada, en razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y ocho (48) horas más a contar a partir del vencimiento de la primera. Hasta la fecha de vencimiento del último término la misma oficina que la expidió podrá emitir a pedido del productor una nueva guía, por iguales plazos que la original, tomando en pago de la tasa correspondiente la devolución de la guía anterior la cual no debe estar completada. En tal caso el interesado abonará el costo del formulario únicamente. De no ser utilizadas, no podrá solicitarse el reintegro de los montos abonados bajo ningún concepto. Una vez vencida las guías caducan y solo servirán como comprobante de propiedad”.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.- Dra. Nora Rodríguez Daniel Markovic Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.