Ordenanza 2014/10 ref. modificación de Ordenanza 1835/08 que regula el funcionamiento de los feed lot

  • 09/09/2010

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5958 iniciado por los Bloquees U.C.R., P.J. y Unión Pro ref. modificación de Ordenanza 1835/08 que regula el funcionamiento de los feed lot; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2010;

Que dicha Ordenanza fue pionera en cuanto a legislación que regule los Feed lot y todo lo referido al engorde a corral y/o similar;

Que en dicha Ordenanza no se contempló la realidad de pequeños y medianos productores agropecuarios, ya que algunos requisitos exigidos para obtener la habilitación de un Feed lot están fuera del alcance de éstos, ya sea desde el punto de vista económico, productivo o en cuanto a las mejoras de infraestructura pretendidas;

Que los pequeños y medianos productores no realizan un engorde a corral o en los establecimientos denominados como feed lot, bajo las mismas características y condiciones que los grandes feed – loteros, a los que sí se le debe exigir el total cumplimiento de la Ordenanza 1835/08;

Que la diferencia entre grandes y pequeños y medianos productores que llevan adelante la actividad de Feed lot debe estar en la cantidad de animales a engordar o alojar;

Que es imprescindible segmentar en diferentes categorías de productores en virtud de sus diferentes situaciones económicas;

Que es una necesidad imperiosa contemplar la distancia de este tipo de emprendimientos con los establecimientos educativos;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza nº 1835/08 en su artículo 3º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los establecimientos que cumplan con lo detallado en los Art. 1, artículo 2 y todas y cada una de las obligaciones impuestas por la Resolución nº 70/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberán tramitar su autorización ante la Municipalidad de Gral. Madariaga presentando los siguientes requisitos:

  1. Localización Geográfica del Emprendimiento.-

  2. Tamaño – Delimitación – Superficie a afectar.-

  3. Comprobante de Inscripción en RENSPA (Registro Nacional de Productores Agropecuarios).-

  4. Comprobante de inscripción de RENEPEC (Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de engorde a corral).-

  5. Presentación de evaluación de contaminación e Impacto Ambiental de acuerdo a la Ley 11.723, realizada por una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial. Los puntos que deberá contar. La evaluación que se presente serán detallados en el anexo II de la presente Ordenanza. También se podrá presentar la evaluación de contaminación e Impacto Ambiental realizada por una consultora o profesional habilitado para tal efecto.-

  6. Designación de un médico veterinario responsable del plan sanitario, tipo de medicamentos a aplicar y tipo de alimentación a suministrar.-

  7. No se podrán habilitar establecimientos a menos de 300 metros de los alambres perimetrales o linderos.-

  8. Podrán habilitar establecimientos o similares, denominados fedd lot destinados a la crianza y/o engorde y/o pensionado de animales bovinos en encierre en corral, sea su permanencia ocasional, transitoria o permanente los titulares o propietarios de inmuebles.-

  9. No se podrán habilitar establecimientos a menos de 1000 metros lineales, de escuelas o centros de enseñanza en cualquiera de sus niveles, excepto, los establecimientos previstos artículo 4º, inc. a), los cuales no podrán habilitarse a menos de 500 metros lineales de dichos establecimientos educativos.-

ARTICULO 2º.- Modifícase la Ordenanza nº 1832/08 en su artículo 4º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Establézcase las siguientes categorías para la habilitación de feed lot o establecimientos destinados a la crianza y/o engorde y/o pensionado de animales bovinos en encierre en corral, sea su permanencia ocasional, transitoria o permanente.

  1. Hasta 200 animales.

Para la Habilitación Municipal se solicitará los siguientes incisos del Artículo nº 3 a, b, c, d, f, h, l.-

  1. Desde 201 animales en más.-

Para la habilitación municipal se solicitarán todos los incisos del artículo 3º.-

  1. Los productores que habiliten un feed lot conforme al inc. a del artículo 4º deberán:

1 – Destinarlo exclusivamente a animales propios, quedando prohibido la hotelería para éste tipo de establecimientos.-

2 – Solicitar ante las autoridades de Senasa el nro. Renspa correspondiente al potrero destinado a esta actividad.-

3 – Si no diera cumplimiento al inciso g del artículo tercero, deberá presentar autorización con firma certificada del propietario del campo lindero.-

4 – El productor no deberá exceder los 600 animales en la campaña de vacunación inmediata anterior a la solicitud de habilitación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 2014/10.-