Registrada bajo el n° 1276/01.-

  • 27/01/2001

General Juan Madariaga, 10 de mayo de 2001.- VISTO: Expte. Interno 4157 Nota del Bloque de la Alianza ref. Creación de la Comisión de Asuntos Comunitarios; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de mayo de 2001; El accionar ágil y dinámico de la Comisión vecinal que se ocupó de organizar los reclamos de la autovía Gral. Madariaga – Pinamar; Que es imprescindible para un gobierno democrático contar con el apoyo de las entidades intermedias, siempre que estas ocupen el lugar de decisiones que les corresponde por el gravitar comunal de las instituciones que representan. Que debemos crear la Comisión de Acción Comunitaria para que con su accionar sea el asesor más realista de cualquier gobierno popular que necesita de la ayuda de todos sus conciudadanos para lograr los objetivos comunes. Que esta decisión política no debe demorarse sino por el contrario convertirse en la luz que los madariaguenses necesitamos para continuar siendo una comunidad proguesista; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública la creación de la Comisión de Asuntos Comunitarios.- ARTICULO 2°.- La Comisión de Asuntos Comunitarios estará integrada por: cuatro integrantes del H.C.D., un representante del D.E., un miembro de cada institución intermedia y cinco vecinos que demuestren su interés en participar.- ARTICULO 3°- Las funciones de esta Comisión serán: asesorar al Gobierno Municipal en todo lo referido a acciones de interés comunitario, considerar todas las inquietudes que se planteen en el seno de la misma.- ARTICULO 4°.- La Comisión será presidida por uno de los miembros del H.C.D. y sesionará en el recinto del mismo, las sesiones serán abiertas, las personas que no pertenezcan a la presente comisión tendrán voz pero no voto, cuando la decisión a tomar fuese dividida, el presidente tendrá voto doble para desempatar. El Presidente arbitrará los medios para grabar las sesiones y la realización de las actas correspondientes. Esta comisión funcionará Ad-honorem.- ARTICULO 5°.- La Comisión podrá llamar a Asamblea abierta permitiendo que la misma tome el carácter de soberana con la validez del voto de todos los participantes.- ARTIDULO 6°.- Cualquiera de las instituciones podrá cambiar a su representante con voto avalado por los miembros de su comisión directiva.- ARTICULO 7°.- Los miembros de esta Comisión serán ratificados o cambiados en la primer Sesión Ordinaria del H.C.D. de cada año.- ARTICULO 8°.- Dése a publicidad, envíese copia a las instituciones intermedias, fíjase un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente para convocar a la integración de la Comisión de Asuntos Comunitarios.- ARTICULO 9°.- La Comisión elaborará en su seno su propio reglamento interno.- ARTICULO 10°.- Cláusula transitoria: la primer convocatoria estará a cargo de la Presidencia del H.C.D. independientemente de su futura participación en la Comisión, cada bloque político integrante del H.C.D. deberá designar a sus dos representantes, a continuación de la sanción de la presente.- ARTICULO 11°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.-