Registrada bajo el n° 1277/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Juan Madariaga, 24 de mayo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 661/01 Interno 4177 ref. necesidad de encauzar Planes vigentes caídos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de marzo de 2001; Que es necesario encauzar planes de regularización de deudas caídos de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza 1162/00; Que el Proyecto responde a la solicitud de los contribuyentes que han sido afectados por el efecto que el brote de fiebre aftosa ha generado en el Partido de General Juan Madariaga; Que la aplicación de esta Ordenanza permitirá que contribuyentes del Municipio que se atrasaron en el plan de pagos establecido en la citada Ordenanza vuelvan a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Déjase establecido que los contribuyentes que se acogieron a los beneficios de la Ordenanza n° 1162/00 y que se encuentran en el momento de la sanción de la presente Ordenanza con planes de pago caídos por aplicación del Art. 8° inciso b) de la citada norma podrán regularizar la situación bajo las siguientes condiciones: a) Deberán manifestar expresamente su intención de proseguir con el Plan al cual accediera oportunamente conforme a la Ordenanza n° 1162/00.- b) A partir de la fecha que el contribuyente manifieste lo establecido en el inciso a) deberá abonar en tiempo y forma las cuotas del plan original establecido en la Ordenanza 1162/00 a medida que se produzcan los vencimientos de acuerdo al plan original que oportunamente eligió.- c) Para abonar las cuotas vencidas e impagas el contribuyente contará con un plazo máximo de 180 días desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza, las cuotas vencidas e impagas se liquidarán por el Area de Recaudación aplicando el recargo conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente calculado desde la fecha de vencimiento original de la cuota hasta la fecha de pago efectivo de cada cuota.- ARTICULO 2°.- Una vez cumplido con los requisitos determinados en el artículo anterior, el contribuyente deberá proseguir con el pago normal y habitual del plan otorgado.- ARTICULO 3°.- Facúltase al D.E. a extender el plazo determinado en el artículo 1° inciso a) por un plazo no mayor de 90 días.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.-