Registrada bajo el n° 1278/01.-

  • 27/01/2001

General J. Madariaga, 24 de mayo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 631/01 Interno 4172 ref. Cesión de Tierras al Instituto Prov. de la Vivienda (100 viviendas); y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2001; Que la iniciativa se encuentra originada en la circunstancia que el Instituto Provincial de la Vivienda tiene asignado un cupo de construcciones o viviendas a adjudicar en nuestra Ciudad, para lo cual es necesario contar con los inmuebles donde puedan emplazarse las mismas, los cuales para facilitar la operatoria deben ser proporcionados por la Municipalidad; Es así que en el proyecto remitido se autoriza la cesión de las tierras allí identificadas adquiridas conforme Ordenanza Municipal n° 906/97 siendo un lugar estratégico para la concreción de las cien unidades habitacionales que se tienen previsto concretar; Que la aprobación del proyecto permitirá en parte instar medidas para paliar el déficit habitacional de nuestro partido en lo cual obviamente estamos comprometidos siendo la Municipalidad un protagonista de suma importancia, debiendo asumir la colaboración para la concreción de los proyectos que se encuentren a su alcance, por lo cual descuento la aprobación del mismo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el sector del inmueble ubicado en la Ciudad de General Madariaga que forma parte de uno de mayor extensión designado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 58, Parcela 1-a, adquirido por la Municipalidad conforme Ordenanza 906/97 para la materialización y construcción de cien (100) viviendas en el sector individualizado en el croquis agregado a fs. 3 del Expediente 631/01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza en el marco del Programa que se desarrolla en General Madariaga.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la COOPERATIVA REGIONAL DE OBRAS, VIVIENDAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA. LOS ROBLES el convenio cuyo texto obra agregado a fs. 2 y 3 del Expte. 631/01 para el cobro y recupero de parte de los adjudicatarios de los planes del monto correspondiente al valor del terreno en base a un costo de Pesos UN MIL ($ 1.000).- ARTICULO 3°.- Déjase constancia que se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que fuera necesaria para la materialización y concreción de los objetivos fijados en la presente Ordenanza ante los organismos que correspondan.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.-