Registrada bajo el n° 1279/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Juan Madariaga, 24 de mayo de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 632/01 Interno 4173 ref. Cesión de Tierras al Instituto Prov. de la Vivienda (18 viviendas); y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2001; Que la iniciativa se encuentra originada en la circunstancia que el Instituto Provincial de la vivienda tiene asignado un cupo de construcciones o viviendas a adjudicar en nuestra ciudad, (70 viviendas) para lo cual es necesario contar con los inmuebles donde puedan emplazarse las mismas, los cuales para facilitar la operatoria deben ser proporcionados por la Municipalidad; Que no debemos olvidar que incluso el sector en cuestión fue desafectado como Zona Industrial para precisamente permitir la concreción de emprendimientos habitacionales.- Cabe destacar por último que la aprobación del proyecto permitirá en parte instar medidas para paliar el déficit habitacional de nuestro partido en lo cual obviamente estamos comprometidos siendo la Municipalidad un protagonista de suma importancia, debiendo asumir la colaboración para la concreción de los proyectos que se encuentren a su alcance, por lo cual descuento la aprobación del mismo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el sector del inmueble ubicado en la Ciudad de General Madariaga que forma parte de uno de mayor extensión designado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 58, Parcela 1a; adquirido por la Municipalidad conforme Ordenanza 906/97 para la materialización y construcción de dieciocho (18) viviendas en el sector individualizado en el croquis agregado a fs. 9 del Expediente n° 632/01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza en el marco del Programa que se desarrolla en General Madariaga.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.-