Registrada bajo el n° 1295/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 26 de julio de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 877/01 Interno 4218 Proyecto de Ordenanza ref. Adhesión a la Ley Provincial 12.563; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2001; Que la situación obliga a adoptar medidas que coadyuven a paliar la situación de crisis ante la necesidad de mantener las prestaciones básicas y el funcionamiento de la Municipalidad; Que, es público y notorio el momento de emergencia económica que atraviesa la República, de la que no resulta ajena la región configurando una situación excepcional y de emergencia que amerita medidas acordes; Que, en el contexto de recesión económica, la menor recaudación del Estado a nivel nacional, provincial y municipal significa menores recursos propios; Que, esta instancia impacta en una disminución de recursos generando inconvenientes en el cumplimiento de las obligaciones del municipio, lo que obliga, a la declaración del estado de emergencia administrativa, económica y financiera; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dispónese la adhesión del Municipio al régimen dispuesto por los Artículos 2°, 5° y 7° de la Ley Provincial n° 12.563, con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Decláranse en Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera la totalidad de los órganos y entes municipales, sea que pertenezcan a la Administración Central o Descentralizada de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.- ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cese de oficio, para el acogimiento a los beneficios jubilatorios de los agentes alcanzados por la norma citada en el Articulo 1° de la presente.- ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá suspender la aplicación de lo dispuesto en el articulo 3° de la presente y únicamente por el plazo de vigencia fijado por la norma provincial, por razones de servicio debidamente fundadas y acreditadas, debiendo en dicho lapso procurar la solución adecuada a superar las mismas.- ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las previsiones y adecuaciones presupuestarias pertinentes para continuar con el pago mensual de los aportes previsionales correspondientes a los agentes jubilados en los términos y con los alcances dispuestos en los artículos 4°, 6° y 7° de la ley Provincial n° 12.563.- ARTICULO 6°.- Aféctase la reducción del gasto en personal, producto de la aplicación de la presente Ordenanza, como ahorro efectivo del rubro respectivo del presente ejercicio.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.-