Registrada bajo el n° 1296/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 26 de julio de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 854/01 Interno 4213 Proyecto de Ordenanza ref. Reducción Sueldo de Funcionarios Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2001; La situación actual socio económica que vive el país en el ámbito nacional y que nuestra región no es ajena a la misma; Que, una actitud prudente conlleva la necesidad de llevar adelante acciones preventivas para evitar una situación de crisis más extrema; Que, las necesidades socio económicas que debe atender la Municipalidad hace necesario adoptar medidas priorizando ciertas situaciones y relegando el cumplimiento de otras para el momento que las finanzas lo permitan; Que, dentro de ese cuadro de situación el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para adoptar medidas preventivas dado la situación de fuerza mayor y la emergencia económica que nos encontramos; Que, sin perjuicio de las decisiones adoptadas por el presente acto administrativo de aplicación inmediata conlleva la toma de decisiones en las cuales es necesario la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, del Decreto del D.E. n° 618 de fecha 12 de julio de 2001; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto del D.E. n° 618 de fecha 12 de julio de 2001, “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se dispone que los integrantes del Departamento Ejecutivo percibirán sus haberes a partir del mes de julio de 2001 con una reducción del veinte por ciento (20%) en la remuneración correspondiente al sueldo básico, las demás bonificaciones serán calculadas en base al sueldo básico vigente al 30 de junio de 2001 y hasta el momento que las finanzas municipales permitan disponer el pago de los salarios en un cien por cien (100%).- ARTICULO 2°.- Las sumas que se devenguen a favor de los funcionarios por la suspensión dispuesta en el articulo 1° se abonará en el momento que se disponga por acto administrativo y en atención a la situación económica – financiera de la Municipalidad.- ARTICULO 3°.- Las medidas dispuestas por los artículo 1° y 2° alcanzan a los siguientes funcionarios: Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Delegado Municipal y Subdirectores.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.-