Registrada bajo el n° 1298/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 9 de agosto de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 719/01 Interno 4200 ref. Programa Regional de Emprendimientos Sociales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2001; Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local; Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para el Desarrollo en las localidades que se enmarquen dentro de los criterios establecidos por el Programa; Que, dichos fondos deben ser destinados a la capacitación y asistencia técnica y financiera de emprendimientos productivos viables; Que los Municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, aportes en recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho Programa; Que, resulta conveniente que la Municipalidad de General Juan Madariaga declare de interés Municipal al Programa “Redes” y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declarar de interés municipal el Programa “Redes” del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.- ARTICULO 2°.- Autorizar al Intendente Municipal a suscribir un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución del Fondo Solidario para el Desarrollo en el marco del programa Redes.- ARTICULO 3°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporació n de la partida 1.2.3.10. – PROGRAMA REDES – en el Cálculo de Recursos; y la partida 1.1.3.6. – PROGRAMA REDES – Finalidad V – Prog. 1 – Acción Social – en el Presupuesto de Gastos Municipal vigente, para la constitución y ampliación del Fondo Solidario para el Desarrollo.- ARTICULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar la apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo .- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-