Registrada bajo el n° 1301/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 9 de agosto de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 739/01 Interno 4217 ref. Cesión de terreno de esta Municipalidad para la Construcción de Viviendas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2001; Que el emprendimiento se halla respaldado orgánica y legalmente por el acuerdo firmado el 27 de abril de 2001 entre el Gobernador, el Instituto de la Vivienda y la Federación del Sindicato de Trabajadores Municipales, todos de la Provincia de Buenos Aires y bajo el programa denominado “BONAERENSE II”; Que la ejecución de 40 viviendas en el Partido de Gral. Madariaga conlleva a la disminución del déficit de viviendas en el ámbito local, provincial y nacional; Que la vivienda propia otorga a sus propietarios protección, seguridad, estabilidad, y afirma las condiciones de arraigo en este Partido de Gral. Madariaga; Que la Ley Orgánica de las Municipalidades prevee en sus artículos 107°, 28° inc. 7 y 56, la posibilidad de efectuar la cesión en un todo de acuerdo a las normas Municipales y Provinciales en la materia; Que las cesiones puedan efectuarse a título gratuito o con cargo, según se estime corresponder para cada caso; Que la Municipalidad de Gral. Madariaga cuenta con tierras en fracciones, que corresponden a la Circ. 1, Secc. B, Qta. 58, Parc. 1ª y parte de la Qta. 58b, las cuales podrán ser subdivididas en manzanas y parcelas si así se necesitare; Que de acuerdo a las normas Provinciales, atendiendo a la Asistencia e intervención del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, las parcelas deben cederse a su nombre según los múltiples antecedentes ya efectuados y lo expresado en el Expte. n° 739/2001; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno con capacidad suficiente para albergar 40 unidades de viviendas con más sus calles para la concreción del denominado “Plan Bonaerense II”, ubicado en la Ciudad de Gral. Juan Madariaga, en parte del sector del inmueble obtenido por Dación y Compra – Venta cuya designación catastral es parte de la actual Circ. I; Secc. B; Qta. 58b; Parc. 1ª, en un todo de acuerdo al anteproyecto de subdivisión obrante como ANEXO I de la presente y designada a título orientativo como manzanas “K” y “L”.- ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Gral. Juan Madariaga y/o la Empresa Constructora que resulte adjudicataria del Plan, a fin de obtener el cobro y recupero por parte de los adjudicatarios al plan, del monto correspondiente al valor del terreno que se fija en Pesos Un Mil ($1.000) por cada unidad de lote, según el modelo obrante como Anexo II.- ARTICULO 3°.- Otórgase un plazo máximo de tres (3) años corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para proceder al inicio de las obras. Si vencido dicho plazo, las obras no hubieren comenzado y/o no se halle en curso el cobro efectivo de la compensación económica de la restitución del valor de las tierras por parte de los adjudicatarios del plan, la Cesión caducará automáticamente, retrotrayéndose su titularidad a la Municipalidad de Gral. Madariaga. Si durante dicho plazo se hubieren ejecutado mejoras en los predios, las mismas quedarán a favor de la comuna en compensación a la inmovilidad producida en las parcelas.- ARTIICULO 4°.- Será a costa y cargo de los Beneficiarios del Plan Bonaerense II – Gral. Madariaga, efectuar todas las tramitaciones y obras requeridas por la Ley n° 8912 y Ordenanzas Municipales de aplicación, para la efectiva materialización de las obras de infraestructura y servicios públicos requeridas para la zona, subdivisión del suelo, escrituración y saneamiento que las tierras necesiten para su utilización.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-