Registrada bajo el n° 1302/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Juan Madariaga, 9 de agosto de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 875/01 Interno 4216 ref. Cambio de Zonificación I-B-58 b-1 a.-; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2001; La cesión de tierras Municipales con motivo de la construcción de 40 viviendas a efectuar por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como beneficiarios al Sindicato de Trabajadores Municipales con filial en Gral. Madariaga; Que la cesión que se tramita por Expte. n° 739/01 afecta parte de la Parcela 1a; Qta: 58B; Secc: B; Circ. I, cuya actual zonificación es R3; Que la Zona R3, en su definición genérica dispone de indicadores urbanísticos no adecuados para el uso de viviendas de interés social; Que por Ordenanza n° 1258/01, se desafectó la Parcela 1a; Qta: 58 a; Secc: B; Circ. I de su anterior zonificación y se afectó a “Urbanización de Vivienda Social”; Que ambas zonas son colindantes y que no existen impedimentos ni de forma ni de fondo que puedan presentar un mismo carácter y uso urbano; Que según los Art. 24 a 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el H.C.D. se halla facultado para dictar normas de urbanización que conlleven al ordenamiento ambiental y habitacional de la población; Que esta medida favorecerá la movilidad del suelo, hoy sin uno ni mejoras; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Desaféctase de la zonificación R3, el sector Norte de la Parcela 1a; Qta. 58b; Secc. B; Circ. I, aledaño a la Parcela 1a; Qta. 58 a; Secc. B; Circ. I por un ancho de 60 m paralelo hacia el sur al eje de deslinde entre las referidas parcelas y desde la Av. Catamarca al Este, hasta Av. Buenos Aires al Oeste, según croquis adjunto como ANEXO I de la presente.- ARTICULO 2°.- Aféctase el sector Norte de la Parcela Ia; Qta. 58b; Secc. B; Circ. I, aledaño a la Parcela Ia; Qta. 58 a; Secc. B, Circ. I, por un ancho de 60 m. paralelos hacia el Sur al eje del deslinde entre las referidas parcelas y hasta la Av. Catamarca al Este, hasta la Av. Buenos Aires al Oeste, a zonificación de “Urbanización Especial para la construcción de Viviendas de Interés Social”, disponiéndose para la zona, los siguientes indicadores urbanísticos: - Carácter de la Zona: Zona para urbanización de vivienda Social.- - Delimitación: Parte de la Circ. I, Secc. B, Chacra 58 b; Parc. I a.- - Uso: Residencial.- - Usos Complementarios: Idem RU 1.- - FOT: 0,50. - FOS: 0,50. - Densidad: 130 hab/ha o una vivienda unifamiliar por parcela.- - Parcelamiento: Frente mínimo 10,00 m.- - Superficie mínima: 250,00 m2.- - Altura de edificación: 2 pisos como máximo.- - Tipología edificio: Diseño arquitectónico como conjunto residencial.- - Equipamiento Comunitario: Equipamiento a escala del conjunto a determinar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en oportunidad de plantearse la necesidad.- - Servicios esenciales: Alumbrado Público, provisión de agua potable, servicios Cloacales, energía eléctrica domiciliaria y calles abiertas y consolidadas.- ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-