Registrada bajo el n° 1303/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Madariaga, 9 de agosto de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 957/01 Interno 4223 ref. Anticipo pago Tasas Municipales; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2001; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dispónese con carácter general para los contribuyentes de las tasas por conservación de la red vial, tasa por alumbrado, barrido y limpieza y tasa por inspección de seguridad e higiene la posibilidad de pagar en forma anticipada el total de las cuotas correspondientes al ejercicio 2002 cobrada directamente por el Municipio.- ARTICULO 2°.- El pago de los importes que se anticipen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° se podrá realizar en hasta 3 (tres) cuotas en los plazos y fechas que para ello establezca el Departamento Ejecutivo dentro del año 2001.- ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que adhieran a lo dispuesto en el artículo 1° y se encuentren al día con el pago de las tasas municipales a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza abonarán con un descuento del 25%.- ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que tengan deudas por las tasas municipales individualizadas en el art. 1° adhieran a lo determinado en el artículo 1° podrán abonar el total adeudado bajo las siguientes condiciones: Sin actualizaciones, multas y recargos hasta la fecha de pago de la primer cuota del plan.- ARTICULO 5°.- Los contribuyentes determinados en el artículo 4° podrán abonar las tasas del ejercicio 2002 en los plazos determinados en el artículo 2° bajo las siguientes condiciones: a) Con un descuento del 25% si abonan proporcionalmente la deuda al contado determinada de acuerdo al artículo 4° y en las fechas establecidas en el art. 2° .- b) Con descuento del 10% accediendo a un plan de facilidades de pago establecido en el artículo 6°.- ARTICULO 6°.- Determinada la deuda de acuerdo al art. 4° y a los efectos de la presente Ordenanza el contribuyente tendrá la posibilidad de acceder al siguiente plan de pago: 1.- Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas sin interés.- Dicho Plan de pago se encontrará sometido a las siguientes condiciones: a) Todas las cuotas serán consecutivas con vencimiento mensual a partir del mes de enero del 2002.- b) El valor de la cuota no podrá ser inferior al 50% de la cuota original.- c) El no pago de 3 (tres) cuotas o una cuota por mas de 90 días hará caducar de pleno derecho el Plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente cancelarán las cuotas como determine el Plan optado por el contribuyente, en todos los casos se faculta al D.E. a aceptar valores diferentes de las distintas cuotas con el máximo de cuotas establecido precedentemente y el mínimo establecido en el inciso b.- ARTICULO 7°.- Los Contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones: 2.1. Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.- 2.2. Para obtener el levantamiento de las medidas preventivas adoptadas poe este Municipio deberá acreditar el Pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.- 2.3. Para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.- 2.4. El acogimiento a los beneficios previsto en la presente Ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.- 2.5. Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-