Registrada bajo el n° 1308/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Madariaga, 24 de septiembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 057/01 Interno 4199 ref. iluminación en distintas calles de la ciudad; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de septiembre de 2001; Que el proyecto de ampliación de alumbrado en distintas calles de nuestra ciudad propiciado por el Departamento Ejecutivo con la intervención de la Coema Ltda. resulta sumamente beneficioso para la Comunidad; Que habiendo tomado intervención las Areas Competentes el proyecto en cuestión resulta de conformidad a las pautas determinadas por las mismas; Que resulta necesario la intervención de este Honorable Cuerpo atento las previsiones de las normativas vigentes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la “Obra Extensión Sistema de Alumbrado Público”.- ARTICULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar la Obra con la ejecución a través de la Coema Ltda. en el marco del Artículo 8 y concordantes del contrato de concesión aprobado por Ordenanza 727/94 y con cobro directamente al vecino – frentista con los alcances y bajo las modalidades fijadas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- El costo de la obra será afrontado de la siguiente manera: a) El treinta por ciento (30%) a cargo de la Municipalidad.- b) El setenta por ciento (70%) a cargo del vecino frentista beneficiario de la misma.- ARTICULO 4°.- A los efectos de concretar el cobro al vecino frentista usuario de la obra se autoriza a la COEMA LTDA. a incluir en la facturación mensual del servicio como item discriminado e identificado como “Plan Extensión Alumbrado Público” el monto resultante, a partir de la facturación correspondiente al mes posterior a que se certifique por el Departamento Ejecutivo la concreción de los trabajos en un cincuenta por ciento. La Cooperativa percibirá mediante el sistema establecido en el presente tanto del vecino frentista de la obra como de los propietarios de lotes baldíos que resulten titulares de otro medidor de la Cooperativa en cuya factura se incluirá el ítems discriminado correspondiente. Cuando se trate de lotes baldíos cuyo titular no sea usuario de la Cooperativa el cobro estará a cargo de la Municipalidad quien deberá remitir mensualmente los importes percibidos en tal carácter a la Cooperativa.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que la ejecución de la Obra cuenta con las siguientes características: a) El Sector afectado por la obra es el delimitado en el registro de oposición que acompaña el expediente como Anexo I.- b) Se colocarán en la Propuesta 1: 282 columnas de alumbrado a un precio unitario de $ 630 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA).- En la Propuesta 2: 102 columnas de alumbrado a un precio unitario de $ 630 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA).- En la Propuesta 3: 88 columnas a un precio unitario de $ 630 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA).- En la Propuesto 4: 32 columnas a un precio unitario de $ 630 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA).- c) Se encuentran afectados al pago obligatorio de la obra frentistas por un total de 17.407,37 metros lineales.- d) El costo del metro lineal asciende a la suma de: Propuesta 1: $ 19,007 Propuesta 2: $ 15,567 Propuesta 3: $ 15,125 Propuesta 4: $ 16,304 e) Se establece el pago en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas.- ARTICULO 6°.- Determínase que los inmuebles en esquina que se encuentran afectados por sus dos frentes por las obras se les computarán los metros reducidos en un 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO).- ARTICULO 7°.- Todos los inmuebles cuyo frente superen los 15 metros, incluídos los señalados en el artículo 6° una vez aplicada la reducción, tendrán un descuento del 30% por metro lineal excedente de 15 metros.- ARTICULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para postergar el pago de la obra al vecino frentista de la misma cuando cumpla la siguiente condición: a) Demuestre acabadamente la imposibilidad económica de afrontar el costo correspondiente, con la realización de un relevamiento socio – económico, a través del Area competente y mientras esta situación persista o hasta que se transfiera la titularidad del inmueble. En tal caso la Municipalidad afrontará el pago que corresponda al vecino frentista beneficiado de conformidad al presente artículo y establecerá la modalidad de pago.- ARTICULO 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a que se efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, utilizando la parte disponible que corresponde del 6% de la Ley 9226.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.-