Registrada bajo el n° 1312/01.-

  • 27/01/2001

General Juan Madariaga, 11 de octubre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 780/01 Interno 4241 ref. Ord. 796/95 solicita condonar la deuda por Tasas Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de octubre de 2001; Que, mediante Ordenanza n° 796/95 se autorizó a la Municipalidad de Villa Gesell destinar un inmueble sito en el Partido de Gral. Madariaga, donado por la Sra. Juana M. Gesell de Soria (fs. 2 y fs. 10 y ss.), para ampliación del cementerio del balneario; Que, la Municipalidad de Villa Gesell (fs. 1) solicita que se condone la deuda por tasas municipales que existen sobre la referida parcela: Circ. VI, Parc. 18 a.r., Partida n° 25312, como asimismo se exima de pagos futuros; Que, la Dirección de Asuntos Legales indica que es competencia exclusiva del cuerpo legislativo municipal – conforme lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que asimismo la Contaduría Municipal no presenta observaciones (fs. 7); Que, en ese contexto se puede atender lo requerido a través de la intervención del Honorable Cuerpo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Condónase las deudas que por tasas retribuidas de servicio tenga el inmueble designado catastralmente como Circ. VI, Parc. 18 a.r., Partida n° 25312, de nuestro Partido, en su carácter de parcela ampliatoria del Cementerio de Villa Gesell según Ordenanza n° 796/95.- ARTICULO 2°.- Autorízase al D.E. a eximir anualmente del pago de tasas retributibas de servicios a inmuebles ubicados en el Partido de Gral. Madariaga, propiedad de Municipios vecinos para ser utilizado como Cementerio, y a solicitud de los mismos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.-