Registrada bajo el n° 1314/01.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 25 de octubre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1183/01 Interno 4247 Proyecto de Ordenanza ref. Sepelios Personas Carenciadas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de octubre de 2001; Que, se estima conveniente proporcionar organicidad a ese servicio municipal emanado de la espontaneidad humanitaria y solidaridad pública hacia los llamados antiguamente “Pobres de Solemnidad”; Que, dicho avance permitirá no solo un tratamiento ajustado a los requerimientos planteados en la actualidad, sino también con un sentido de uniformidad; Que, se pondera como fundamental el definir el concepto de indigente y/o con limitaciones en medios económicos, responsabilidades emergentes y detalles relacionados con la prestación; Que, asimismo, el establecimiento de ese marco general permitirá un más eficiente desempeño municipal, como asimismo una articulación adecuada con las distintas cocherías que se requieran servicios en el futuro; Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Se establece el Servicio de Sepelio sin cargo para personas indigentes y/o con limitaciones económicas notorias de acuerdo a las pautas de la presente Ordenanza. Serán beneficiarios de este servicio: - Las personas sin familias, carentes de cobertura para sepelio y/o con familiares sin recursos económicos.- La determinación del servicio se efectuará mediante encuesta socio económica, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.- ARTICULO 2°.- Las cocherías que se inscriban, a través de un registro que habilitara al efecto la Secretaría de Desarrollo Social, se comprometerán a prestar el servicio de sepelio de personas indigentes y/o con limitaciones económicas notorias, con beneficio sin cargo; las cuales serán presentadas por la Municipalidad.- ARTICULO 3°.- La solicitud del beneficio se tramitará ante la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.- ARTICULO 4°.- La prestación del servicio de sepelio por parte de la cochería se realizará mediante la presentación de solicitud y declaración jurada tipo que obra como Anexo 1 del presente, obteníendose el beneficio de conformidad a las estipulaciones que en el presente decreto se establecen.- ARTICULO 5°.- El servicio a prestar por la cochería será, exclusivamente, para tierra y el precio será el siguiente: Sepelio: $ 400 Sepelio Infantil: $ 300 Dichos montos son valorede referencia según las actuales condiciones del mercado y podrán ser modificados cuando exista un acuerdo entre el Municipio y las empresas prestadoras de servicio.- ARTICULO 6°.- El servicio pactado estará compuesto de lo siguiente: a) Retiro del extinto: Desde el lugar de fallecimiento en furgón sanitario o ambulancia, trasladando al fallecido hasta el lugar del velatorio, dentro del radio urbano y suburbano de Gral. Madariaga. El traslado de fallecidos en un radio no mayor de 30 kilómetros con, posibles esperas, se convendrá su precio hasta $ 50 con la cochería interviniente.- El traslado de fallecidos en ambulancia a una distancia mayor de 30 kilómetros se acordará la tarifa con cochería contratada.- Dicho monto es valor de referencia según las actuales condiciones del mercado y podrá ser modificado cuando exista un acuerdo entre el Municipio y las empresas prestadoras de servicio.- b) Ataúd: De madera, 6 u 8 manijas, acondicionado para tierra, con blonda interior. Los fallecidos que por su características físicas y/o por enfermedades infecto contagiosas demanden un ataúd especial, se convendrá su costo con la cochería interviniente.- c) Velatorio: Velatorio tipo, de acuerdo a usos y costumbres, con un lapso de hasta cuatro horas, en horario diurno. En caso de fallecimiento nocturno, en día feriado o en horario no operativo del servicio de Cementerio, el velatorio podrá extenderse, según lo estime pertinente la cochería interviniente, sin que esto genere gastos adicionales.- No se autorizará velatorios de recién nacidos y/o bebés de hasta los 2 años.- d) Carroza fúnebre motorizada de duelo.- e) Traslado de féretro, desde la sala mortuoria, hasta el lugar de inhumación en el cementerio.- f) Trámites: Acta de Defunción y los demás trámites correspondientes al caso ante la Municipalidad, Provincia, etc.- ARTICULO 7°.- La Solicitud de prestación y copia de Declaración Jurada será entregada a la cochería en un lapso no mayor de 24 horas, salvo casos de fuerza mayor, fortuitas y/o imprevisibles debidamente acreditados, todo ello bajo firma de autoridad.- ARTICULO 8°.- La aceptación del presente beneficio inhibe a los solicitantes de cualquier otra ampliación del servicio que exceda este marco normativo, aún cuando esa parte de la contratación quede a cargo de quien lo requiera.- ARTICULO 9°.- Se habilitará a través de la Secretaría de Desarrollo Social, un “Registro de Cocheras”, para el servicio de sepelios de personas indigentes y/o con limitaciones económicas notorias, bajo compromiso de ajustarse a las condiciones de la presente Ordenanza.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.-