Registrada bajo el nº 2009/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5712 iniciado por la Sociedad de Fomento del Barrio Belgrano ref. solicitan que cuando se reemplacen los equipos informáticos se considere cederlos a la Sociedad de Fomento; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2010;

Que se ha desafectado un equipo informático por no reunir las condiciones requeridas;

Que este equipo de computación sería de mucha utilidad para la Sociedad de Fomento del Barrio Belgrano según nota presentada con fecha 13 de octubre de 2009;

Que es competencia de este Honorable Concejo Deliberante desafectar y dar en donación el citado bien a dicha institución;

Que dicha transferencia a título gratuito se encuentra contemplado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley 6769/78);

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Dispónese la desafectación del patrimonio del Honorable Concejo Deliberante de General Juan Madariaga una computadora (Microprocesador INTEL Celeron 450 Mhz, Disco Rígido: RAM: 128 MB, Dispositivos Magnéticos: Floppy 3 1/2, Puerto de E/S: USB (2), Placa de red 10/100, Placa de Sonido, Teclado USB, Mouse USB Óptico, Monitor CRT 14`)


ARTICULO 2º.- Este Honorable Concejo Deliberante dona el bien mencionado en el articulo 1º a la Sociedad de Fomento del Barrio Belgrano de General Juan Madariaga.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2009/10.-