Registrada bajo el n° 1317/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Madariaga, 8 de noviembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 824/01 Interno 4206 ref. zona confiterías bailables; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de noviembre de 2001; La necesidad de afectar funcionalmente un área de la ciudad para la ejecución, instalación y habilitación de Confiterías bailables y/o similares; Que la actual situación en la cual se hallan inserto dentro de la trama urbana céntrica, lleva a la generación de conflictos producidos por ruidos molestos, vibraciones, falta de espacios en la capacidad de albergar personas y vehículos; Que el uso y costumbre de los días y horas de uso de los locales bailables y/o similares, es antagónico con las viviendas y usos residenciales; Que es de probada funcionalidad urbana la asignación de este uso en sectores de la ciudad donde la accesibilidad, ancho de calle, separación de viviendas o sectores residenciales de baja densidad lo soporten; Que se halla vigente la Ordenanza 470/01 de ruidos molestos, que regula supletoriamente la emisión de sonidos en el interior de los locales y hacia el exterior; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Prohíbese la construcción y/o habilitación de confiterías bailables en todo el ejido urbano de la ciudad de Gral. Madariaga, excepto en la zona prevista por el artículo 2° de la presente Ordenanza y en las zonas autorizadas en la Ruta Interbalnearia por su legislación particularizada.- ARTICULO 2°.- Amplíase el uso de las parcelas frentistas a la calle Pellegrini, entre Rotonda Intersección Rutas n° 56 y 74 y Av. Buenos Aires, las cuales admitirán la construcción y habilitación de confiterías bailables y locales a fines sobre ambos frentes según los siguientes indicadores urbanísticos: - FOS: 0,55 - FOT: 1,10 - DENS: 130 hab/Ha - RETIROS: A viviendas existentes: 50,00 mts. de cualquier casa habitación existente a la promulgación de la presente Ordenanza medidos desde el acceso principal al local.- De la construcción dentro de la parcela: - Frente 6,00 m. - Lateral: 3,00 m. - Fondo: 3,00 m. - ALTURA Máxima: 12,00 mts. - USOS: Confiterías Bailables y afines, Bares, Salón de Fiestas, Café- Concerts, Restaurante, Kiosco, Polirrubro, Diarios y Revistas- Microcines – Micro teatros, Salón de usos múltiples compatibles con la zona.- Otros usos compatibles o nuevos usos, será considerados para su promoción o no, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previo informe de las áreas con competencia en el tema. - PARCELAMIENTO: Frente mínimo: 30,00 m. Sup. Mínima: 1000 m2.- - ESTACIONAMIENTO: Se preverá un estacionamiento de 30 % de la Superficie de la parcela y el mismo se podrá ubicar en la parcela o en parcela vecina hasta 200 mts. del lugar afectada como uso complementario del local.- - Disposiciones especiales: serán de aplicación todas las disposiciones correspondientes al código de edificación de General Madariaga y Ordenanzas específicas, la Ley 8912, siendo de aplicación supletoria en aquellos aspectos no reglamentados, las disposiciones del Código de Edificación del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.- ARTICULO 3°.- Se establece como zona permitida desde Av. Guiraldes por Caseros hasta Av. Buenos Aires el frente norte y desde Caseros hasta límite norte del Barrio Martín Fierro (Chacra 43), y Av. Guiraldes frente oeste desde Caseros hasta límite norte del Barrio Martín Fierro ( Parc. 73k, 73j, 73h y 73g).- ARTICULO 4°.- Otórguese un plazo máximo de 5 años a partir de la promulgación de la presente para la vigencia de las habilitaciones otorgadas al día de la fecha en la ciudad de Gral. Madariaga y que no se hallen ubicadas en terrenos frentistas a la calle Pellegrini según lo establecido en el artículo 1° de la presente. Vencido el plazo, las habilitaciones fuera de zona, caducarán automáticamente quedando prohibido el uso excepto en Ruta Interbalnearia según indique su propía legislación.- ARTICULO 5°.- El incumplimiento a la presente norma, hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Decreto 90/93 y demás normas ampliatorias y/o supletorias y/o aquellas que los reemplacen.- ARTICULO 6°.- La presente norma deroga parcial o totalmente toda norma que se le oponga.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.-