Registrada bajo el n° 1318/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 8 de noviembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 384/01 Interno 4144 ref. registración de planos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de noviembre de 2001; La presentación de planos de subsistencia de obras ejecutadas con invasión de espacios públicos y/o privados y/o a las zonas de restricción al dominio; Que la metodología aplicada de “aprobación” no se ajusta de forma y de fondo para aquellos casos que invaden espacios públicos como ser veredas o colectoras a Rutas o que invadan espacios privados como invasiones a terrenos linderos o restricciones al dominio como ser retiros para colectora y/o electroductos y/o gasoductos, dado que esta expresión conlleva la aceptación implícita de la irregularidad; Que ni razones de orden público o privado hicieren necesario proceder a la demolición de las partes en infracción podrían generar derechos al infractor a pesar de su condición de haber generado el hecho fuera de las normas vigentes a no ser aquellos casos que expresamente se hubieran hecho mención en la documentación aprobada; Que es necesario diferenciar a aquellas administradas que cumplen celosamente con las ordenanzas vigentes en todo lo ateniente al Código de Zonificación y Código de Edificación procediendo a “aprobar” a los que cumplan y “Registrar” a los que no cumplen; Que al igual que otras comunas, los planos que presentan invasiones en un todo de acuerdo al “Visto” deberán solo “Registrarse” a los efectos de que la municipalidad solo toma conocimiento de los hechos con el fin de incorporar al catastro las modificaciones y percibir los gravámenes y/o derechos y/o tasas que comprendan, sin perjuicio de aplicar las multas y/o acciones de restitución que correspondan; Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Toda obra de subsistencia que se someta a regularización municipal mediante la documentación técnica de obra impulsada por profesional matriculado en la Municipalidad de Gral. Madariaga, podrá resolver la gestión de “aprobación” o “registración” de la obra según corresponda, de acuerdo a los alcances definidos en la presente.- ARTICULO 2°.- Serán “Aprobados” todos aquellos planos que se ajusten al Código de Edificación y al Código de Zonificación en todas sus partes o que cuentan con planos aprobados antecedentes donde se registran la aceptación de indicadores urbanísticos distintos a los vigentes al momento de su construcción.- ARTICULO 3°.- Serán “Registrados” todos aquellos planos que no se ajusten al Artículo 2° de la presente y en especial manera, presenten invasiones de los espacios públicos y/o privados y/o de restricciones al dominio. Los planos “Registrados” no consolidarán, ni condonarán ni blanquearán ninguna situación de irregularidad legal y/o administrativa y solo cumplirán la finalidad de incorporar al catastro municipal las mejoras introducidas en la parcela, al solo efecto de la actualización de la información y como soporte aritmético para el cálculo de tasas y/o derechos y/o contribuciones a las que bien se pudiera ser sometido.- ARTICULO 4°.- Las disposiciones a la presente, no relevan al propietario responsable de la obra, de multas y/o demoliciones que le pudieran corresponder ni generan derechos ni prescripción de las faltas, en tanto estas subsistan.- ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza deroga toda norma que se le oponga.- ARTICULO 6°.- Queda establecido que se respetarán los derechos adquiridos por Ordenanzas y Reglamentaciones anteriores a la presente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.-