Ordenanza 1320/01 ref. Trabajos de instalación de Plantel Telefónico.-

  • 27/12/2001

General Madariaga, 27 de diciembre de 2001.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 952/01 Interno 4230 ref. Trabajos de instalación de Plantel Telefónico; y

CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2001;

Que el pedido de instalación de la red telefónica requiere el permiso de uso del espacio público denominado calle; Que el uso puede variar en espacio aéreo o del suelo y del subsuelo según sea la técnica a utilizar;

Que las calles constituyen bienes del dominio público municipal según lo establece el Código Civil en su artículo 2340, inciso 7°;

Que según lo establece el Decreto – Ley 6769/58 y sus modificatorias (L.O.M.), en su artículo 27° incisos 2°, 9° y 28°, es facultad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar los espacios públicos y/o conceder las obras a ejecutar en ellos y vías de circulación de jurisdicción Municipal; Que en virtud de los continuos cambios, modificaciones y ampliaciones en las redes de telefonía es conducente otorgar facultades Administrativas y técnica al Departamento Ejecutivo, encuadradas en esta Ordenanza para autorizar, ordenar y/o sancionar a la permisionaria en tiempo y forma; Que la Ley 11.430 y sus modificatorias (Código de Tránsito) merita destacadamente que los objetos a colocar a la vera de la calzada no deben dificultar la circulación vehicular, impedir vistas o constituir un riesgo a la seguridad pública de peatones y vehículos enunciado genéricamente en sus artículos 1°, articulo 102° y articulo 103° inciso 5, 11; Que para el orden y seguridad pública, deben efectuarse los proyectos y planos por parte de la permisionaria y ser sometidos a la autorización municipal como condición indispensable y previa a la construcción; Que debe establecerse un sistema de sanciones al permisionario en caso de que el mismo proceda a contravenir la presente Ordenanza, a los efectos de corregir cualquier situación fuera de lo normado; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permisos del uso del espacio aéreo, del suelo y subsuelo en todo el ejido urbano de la Ciudad de Gral. Madariaga para el tendido de telefonía por red, sujeto al previo cumplimiento de la presente Ordenanza, a aquellas Empresas de Telefonía por cable que así lo soliciten y se hallen habilitadas nacionalmente para dicho servicio en la Argentina.-

ARTICULO 2°.- El plazo del permiso a otorgar de acuerdo al articulo 1° de esta, será igual al determinado en la “Licencia de prestador del Servidor”, otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o el organismo que lo reemplace para la Empresa solicitante.-

ARTICULO 3°.- Las Empresas de Telefonía por Red a las que se les otorgue permiso en un todo de acuerdo a la presente ordenanza, previo a cualquier ejecución de obra y/o modificación y/o ampliación de las redes, deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales (SOSP), la siguiente documentación para obtener el permiso correspondiente: 1- Solicitud escrita del tipo de permiso que se solicita.- 2- Memoria descriptiva y técnica de las obras y trabajos a realizar.- 3- Cronograma de obras con plazo fijados en meses y/o días.- 4- Planos generales de las obras en planta y corte a escala adecuada a la obra con: - Ubicación de la línea municipal y ochavas.- - Ubicación de la línea real o imaginaria del cordón de la calzada.- - Ubicación de la red aérea y/o subterránea existente y/o a ejecutar.- - Distancia, cotas y niveles de todos los elementos, referidos a hechos existentes y/o estacas y/o marcas efectuadas al efecto.- - Referencia de todos los grafismos y símbolos del dibujo.- - Nombre de las calles y número de manzanas aledañas a la obra.- - Firma, número de matrícula y aclaración de un profesional responsable, con incumbencia en el tema.- - Todos aquellos elementos que el permisionario desee incorporar al dibujo o que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicite para una mejor interpretación del dibujo y/u obra.- 5- Planos de detalles en la escala más adecuada para su interpretación y visualización.- 6- Una copia digitalizada en formato DWG o sistema de dibujo CAD compatible con los programas existentes en esta Municipalidad.- La Empresa, una vez visados los planos y sin observaciones, presentará como mínimo tres (3) juegos para ser autorizados oficialmente juntamente con una copia actualizada y digitalizada en formato DWG.- La SOSP valorará en cada proyecto, la ubicación de los elementos aéreos, del suelo y del subsuelo, sus distancias relativas a la línea Municipal y su compatibilidad con los demás servicios públicos existentes o a prever en el área de implantación de las nuevas redes o existentes a refuncionalizar. La SOSP podrá disponer la reubicación o el retiro de elementos que no hallan sido colocados según planos autorizados y/o fueren clandestinos y/o causen perjuicios en la vía pública a bienes y/o personas y/o a la seguridad del tránsito peatonal y/o vehicular, sin que ello genere reclamo u obligación alguna a esta Municipalidad.- El retiro de los elementos conflictivos, no podrá exceder de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, a no ser razones de seguridad que impliquen menores plazos a definir por la SOSP y/o la intervención directa de esta a cargo y costas de la prestataria.-

ARTICULO 4°.- Fíjase una tapada mínima de 0,80 m. para ductos y/o conductos en el subsuelo de las calles medidos desde el nivel superior del cordón de la calzada, y/o de la acera circundante y/o del terreno natural donde se ubica, según este orden enunciado y la existencia o no de estos elementos.-

ARTICULO 5°.- Fíjase un máximo de 2 postes por cuadra, a no ser razones debidamente fundadas a evaluar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. La ubicación deberá coincidir con la proyección de la línea de deslinde entre dos parcelas o en su defecto, previo consenso con el frentista donde se implante, en una zona que no impida o interrumpa el acceso vehicular y/o peatonal de las mismas. Todo poste que se halle ubicado fuera de la proyección de la línea de deslinde de las parcelas y que cause perjuicios a la parcela frente a la cual se implantó, podrá ordenarse su remoción a cargo de Empresa Telefónica permisionada, cuando afecte o limite el libre uso y/o acceso. Bajo ninguna circunstancia, podrán ubicarse los postes y armarios, dentro del cono de vistas de las esquinas, estén estas cedidas y/o materializadas o no, como así tampoco podrán ubicarse a menos de 0,70 m. de la línea de cordón presente o futura medidos hacia la Línea Municipal. En caso de no hallarse materializado el cordón de la calzada, la SOSP fijará administrativamente su distancia a la línea Municipal según el ancho de la calle.-

ARTICULO 6°.- La prestadora de Servicios Telefónicos por red permisionada, es la única responsable de las obras, mantenimiento y reparación de las instalaciones que se autorizan en la vía pública, por lo cual asumen todos los daños y perjuicios por la acción y/o omisión que pueda generarse durante todo el tiempo que sea permisionaria en el Partido de General Madariaga según lo establecido en los artículo 1° y 2° de la presente y que se produzcan hacia personas, bienes o servicios. Los trabajos se efectuarán siguiendo normas de seguridad, no debiendo permanecer ninguna excavación abierta más de dos (2) días abiertas, siendo señaladas y valladas durante la ejecución y hasta su cierre. Las excavaciones deberán permitir los accesos vehiculares y peatonales a las parcelas, no pudiendo ser interrumpidos por más de cuatro (4) horas bajo ninguna circunstancia.- En todos los casos, se deberá cuidar las raíces de los árboles existentes a la vera de la traza no pudiéndose cortar a aquellas de diámetro igual o mayor a 5 cm. Los sobrantes de suelo, materiales y/o demoliciones originados por las obras de la Empresa Telefónica permisionaria, será a su exclusivo cargo el retiro y limpieza de los mismos dentro de las 24 hs. de producidos.-

ARTICULO 7°.- Los permisos de cruce del servicio telefónico por red por territorio de administración Nacional y/o Provincial como rutas, ferrovías, vías fluviales y de similar naturaleza, serán tramitadas ante los respectivos organismos, remitiendo al Departamento Ejecutivo Municipal, una copia de la documentación aprobada antes de la ejecución de los trabajos.-

ARTICULO 8°.- El incumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones y/o multas que variarán según el tenor de la falta en: 1- Multas de $ 100 a $ 10.000 2- Caducidad del permiso de uso aéreo y/o del suelo y/o subterráneo de la vía pública.- El Juzgado de Faltas meritará las infracciones y/o contravenciones que se producirán siguiéndose el procedimiento y garantías determinadas en la Ley 8751/77 de la Provincia de Buenos Aires, o la norma que la modifique, amplíe o reemplace.-

ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza deroga parcial o totalmente, todo norma que se le oponga.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.-