Registrada bajo el n° 1321/01.-

  • 27/01/2001

General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2001.- VISTO: Expte. Interno 4276/01 iniciado por el Bloque del P.J. Proyecto de Ordenanza ref. Reglamentar un espacio Público para la realización anual de los corsos; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2001; Que en la Comisión de Tierras, Obras y Servicios obra una nota enviada por la Comisión de Eventos y Festejos por la cual se solicita a este Cuerpo se fijen los espacios públicos en los cuales se deben realizar los corsos; Que las Fiestas de Carnaval, representan un hecho cultural de carácter popular, en la cual los Corsos son el emblema de la misma; Que, dado los cambios que todos los años se producen en los lugares en que se realizan los corsos traen aparejados algunos inconvenientes en el vecindario; Que, en este sentido, y para evitar estas situaciones, es necesario reglamentar definitivamente los espacios en los cuales se realicen los Corsos, buscando un equilibrio entre las Entidades Intermedias que los realizan y los vecinos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Fíjanse como lugares tentativos en los cuales pueden realizarse los Corsos en las Fiestas de Carnaval: - Av. Martínez Guerrero – Av. Sarmiento.- - Calle Avellaneda.- - Polideportivo Municipal.- Avenida Catamarca (*) (Modificada por Ord. 2183/13) ARTICULO 2°.- Las Entidades Intermedias que anualmente organizan los Corsos deben presentar con dos meses de antelación ante la Comisión de Eventos y Festejos el lugar seleccionado.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará a través del Area que corresponda el uso de los lugares establecidos en el artículo 1°.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.-