Registrada bajo el n° 1322/01.

  • 27/01/2001

General Madariaga, 27 de diciembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1553/01 Interno 4278 ref. adhesión Ley de emergencia Provincial; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2001; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratifícase la adhesión a Ley Provincial n° 12727 y adhiérase a su modificatoria, Ley Provincial n° 12774.- ARTICULO 2°.- Prorrógase por el término de un (1) año, la vigencia de la Ordenanza n° 1295/01 en atención a la prórroga dispuesta en el ámbito municipal del texto de la Ley 12563 y sus modificatorias.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir LECOP, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.- ARTICULO 4°.- Todos los agentes municipales, incluidos los de cargos electivos, tendrán la calidad de “tenedores primarios” de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones – Patacones – y/o letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales – “LECOP” – y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 5°.- La Municipalidad de General Juan Madariaga dentro del marco de la Ley Provincial n° 12774 podrá consolidar las obligaciones a su cargo vencidas o de causas o titulo anterior al 31 de octubre de 2001, que no estén alcanzados por las Leyes 11.192, 11.756 y 12.632, y que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se trate de deudas corrientes que se reconozcan. b) Cuando medio o hubiera mediado controversia judicial o administrativa conforme a las leyes u ordenanzas vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable.- c) Cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación consolidada; d) Cuando el Municipio hubiera reconocido el crédito y hubiera propuesto una transacción para los casos previstos en el término del inciso b).- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las deudas a incluir en el régimen de consolidación establecido en este artículo.- ARTICULO 6°.- Las obligaciones mencionadas en el artículo anterior sólo quedarán consolidadas en el caso de que el acto administrativo o el pronunciamiento judicial que reconoce la deuda se encuentre firme.- ARTICULO 7°.- Quedan excluidas de la presente Ordenanza: a) Las deudas inferiores a los pesos tres mil ($ 3.000).- b) Las deudas que la Municipalidad mantenga con su personal por el pago de remuneraciones no controvertidas.- c) Las deudas con el Estado Provincial, Administración Pública descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, servicios de cuentas especiales, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Obra Médico Asistencial, Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como con todo ente que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.- d) Las obligaciones financieras. ARTICULO 8°.- La Dirección de Asuntos Legales, solicitará dentro de los noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia del mismo, el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o cautelares dictadas en su contra en el marco de la Ley n° 12774.- ARTICULO 9°.- Para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de las acreencia, o la liquidación administrativa definitiva que cuente con la conformidad de la Contaduría Municipal, en la forma y condiciones que determine la reglamentación de la presente.- ARTICULO 10°.- El pago de las deudas que se consoliden se efectuarán mediante la entrega de títulos denominados “CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL” emitidos a la par, y cuya emisión por parte de la Municipalidad autoriza la Ley 12.774.- ARTICULO 11°.- En base a las liquidaciones recibidas, la Municipalidad conformará la consolidación de DEUDA MUNICIPAL que deberán enviar al Ministerio de Economía de la Provincia para ser autorizada, explicitando los recursos ofrecidos en garantía del CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL a emitir y el plazo de amortización.- Con la autorización del Ministerio de Economía, la Municipalidad emitirá los CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL del artículo precedente.- ARTICULO 12°.- Los CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL se emitirán con las siguientes condiciones: FECHA DE EMISIÓN: 1° de noviembre de 2001.- PLAZO: hasta 10 años.- RENTA: en servicios de intereses semestrales, determinados sobre saldos de la tasa de CAJA DE AHORRO COMUN.- PLAZO DE GRACIA: hasta 6 meses.- GARANTIA: recursos de Coparticipación y/o Tributos Municipales.- Los CERTIFICADOS serán transferidos.- ARTICULO 13°.- Los poseedores de CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL podrán cancelar con los mismos las deudas por gravámenes u otros conceptos que mantengan con la Municipalidad de General Juan Madariaga.- ARTICULO 14°.- La consolidación legal del pasivo público en la forma establecido por la presente Ordenanza, implicará la renovación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de la Municipalidad pudiera provocar y haber provocado. En lo sucesivo, solo subsisten a su respeto los derechos derivados de la consolidación.- Así mismo, la cancelación de obligaciones con el CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA MUNICIPAL, extinguirá definitivamente las mismas.- ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.- -