Registrada bajo el n° 1323/01.-

  • 27/01/2001

General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1571/01 Interno 4279 ref. Ordenanza eximición tasa de introducción en los Municipios que integran el Plan Estratégico Regional; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2001; Que la situación que atraviesan los productores de la región no escapa a la crisis económica provincial que repercute de modo directo en la realidad regional; Que los expendedores regionales con producciones que cuentan con beneficios arancelarios de escala nacional; Que es función de los Municipios proveer el marco adecuado para el desarrollo y la subsistencia de las producciones locales y regionales; Que es voluntad de los restantes municipios componentes del Consorcio Regional, establecer una norma que beneficie a todos los productores de la Región; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Exímese a los productos alimenticios de origen regional, de las tasas de Introducción e Inspección Veterinaria, y visado y control sanitario que por aplicación de la Ordenanza Impositiva le corresponden.- ARTICULO 2°.- Se entiende por mercaderías de origen regional, a todas aquellas producidas en los partidos miembros del Consorcio Regional (General Lavalle, General Madariaga, Pinamar, Partido de La Costa y Villa Gesell).- ARTICULO 3°.- Los productos alcanzados por la presente son: - De frigorífico.- - Productos Avícolas.- - Miel y derivados.- - Pastas y helados.- - Productos de caza.- - Pescados y Mariscos.- - Leche.- - Frutas y verduras.- - Etc.- ARTICULO 4°.- La enumeración del artículo anterior es a título enunciativo.- ARTICULO 5°.- Lo establecido en el artículo 1° entra en vigencia desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 (según lo pautado por el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).- ARTICULO 6°.- Envíese copia de la misma a los Municipios de General Lavalle, Pinamar, Partido de La Costa y Villa Gesell.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.-