Registrada bajo el nº 1162/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 30 de marzo de 2000.- VISTO: El Expte. del D.E. nº 374/00, Expte. Interno nº 3857 ref. Necesidad de implementar un Plan de Regularización de Deudas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de marzo de 2000; Que se implementa un plan de regularización de deudas para contribuyentes morosos con este municipio; Que seria conveniente ofrecer la posibilidad a los proveedores del Municipio de regularizar sus deudas mediante el plan de regularización de deudas implementado; Y atento a la conveniencia de brindar facilidades a los proveedores locales inscriptos en el Registro Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA Articulo 1º.- Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de todas las tasas, derechos, contribuciones, multas y cualquier otra deuda que se registra con la Municipalidad de General Juan Madariaga que correspondan a ejercicios anteriores. Articulo 2º.- Para aquellos contribuyentes que se encuentren sometidos a plan de pagos en cuotas y solicitaren acogerse a los beneficios de la presente ordenanza se determinará el saldo de deuda del plan aplicándose al monto resultante el sistema determinado en los Artículos 5 y 6.- Artículo 3º.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones: 2.1.: Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77. 2.2.: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación.- Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.- 2.3.: Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.- 2.4.: El acogimiento a los beneficios previsto en la presente Ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas mediante la presente.- 2.5.: Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.- ARTICULO 4º.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán estar al día con las dos primeras cuotas de las tasas y/o derechos del ejercicio 2000.- ARTICULO 5º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 1999.- El monto de la deuda se determinará por el área de Recaudación, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, multas y recargos hasta el 31 de enero de 2000.- ARTICULO 6º.- Determinada la deuda de acuerdo al articulo 5º , los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 1999 de la siguiente manera: 3.1. : Al contado hasta el 12 de mayo de 2000 con un 50% de descuento.- Al contado hasta el 16 de junio de 2000 con 45% de descuento.- Al contado hasta el 14 de julio de 2000 con un 35% de descuento.- 3.2.: En ningún caso el importe determinado en el ítem 3.1. podrá ser inferior al valor de la deuda original.- ARTICULO 7º.- En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.- ARTICULO 8º.- Determinada la deuda de acuerdo al art. 5º y a los efectos de la presente Ordenanza el contribuyente tendrá la posibilidad de acceder a un Plan de Pago de: . 12 (doce) cuotas mensuales sin interés . 24 (veinticuatro) cuotas mensuales con un interés directo mensual de medio por ciento. . 36 cuotas mensuales con un interés directo mensual del uno por ciento. Dicho plan de pago se encontrara sometido a las siguientes condiciones: a) Todas las cuotas serán iguales y consecutivas con vencimiento mensual a partir del 31 de mayo de 2000.- b) El no pago de dos cuotas o una cuota por más de 90 días hará caducar de pleno derecho el Plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente se imputarán conforme el Articulo 33 de la Ordenanza Fiscal.- c) Las facilidades de pago otorgadas al contribuyente bajo el régimen de la presente ordenanza será liquidado en tantas cuotas como determine el Plan optado por el contribuyente, con máximo de cuotas establecido precedentemente ARTICULO 9º.- Para los contribuyentes que estuvieron al día al 31 de enero de 2000 y continúen al día al 31 de enero de cada año se los eximirá del pago de una cuota durante el ejercicio 2000, 2001, 2002 y 2003, de acuerdo al siguiente cronograma: a) 4ta. Cuota de la Tasa de Conservación de la Red vial y de Lucha contra las Plagas. b) 5ta. Cuota de la tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública. c) 6ta. Cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene. ARTICULO 10º.– Facúltase al D.E. a extender el plazo para el acogimiento de la presente Ordenanza hasta el 31 de octubre de 2000.- ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE 2000.-