Registrada bajo el n° 1164/00.-

  • 27/01/2000

|Gral. Juan Madariaga, 13 de abril de 2000.- VISTO: El Expte. Interno 3840/00 ref. a refugios peatonales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de abril de 2000; Que es tener respeto por nuestros vecinos mantener limpios y ordenados los refugios peatonales de nuestra ciudad; Que pretendemos a través del esfuerzo de todos comenzar a tener nuestra ciudad limpia; Que pese a la buena intención del Municipio de mantenerlos limpios siempre son motivos de pintadas y pegatinas de carteles; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Prohíbese pegar carteles y afiches, como pintar leyendas en los refugios peatonales del Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Se colocará en cada uno de los refugios la leyenda, prohibido fijar carteles.- ARTICULO 3°.- En la Ordenanza Impositiva se fijarán las multas correspondientes.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL.-