Registrada bajo el n° 1171/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 13 de abril de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1212/99 Interno 3856/00 ref. denuncia por estafa y defraudación en perjuicio de la Municipalidad por parte del Sr. Julio C. CALVIÑO; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de abril de 2000; Que conforme surge de los propios actuados se hace necesario la promoción por parte de la Municipalidad de una acción judicial en la Ciudad de Mar del Plata por incumplimiento; Que, el director de Asuntos Legales manifiesta su imposibilidad de actuar en dicho carácter, atendiendo a las razones que reiteradamente ha exteriorizado por demás justificadas, en tanto debe atender los asuntos administrativos internos, juicio en la ciudad de dolores y en el Juzgado de Paz Letrado de esta Ciudad, como que la distancia existente le imposibilita concurrir diariamente a Tribunales para el control de la gestión judicial; Que por ello se hace necesario e imprescindible la contratación de un profesional radicado en Mar del Plata con el objeto de preservar los intereses municipales y fundamentalmente promover las acciones correspondientes; Que de conformidad a la normativa vigente (arts. 108 inc. 12.274 de la L.O.M., Ordenanza nº 477/90) se encuentra mérito suficiente para la contratación, la que recaerá en el Dr. Rodolfo A. Diaz, Letrado que ya intervino en otros juicios representando a la Municipalidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Contrátase al Dr. Rodolfo Alfonso Diaz para que en representación de la Municipalidad promueva las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Julio Cesar Calviño y/o quien resulte responsable por cobro de pesos por incumplimiento contractual, daños y perjuicios, en base a los antecedentes del expediente nº 1212/99.- ARTICULO 2º.- Determinase que el adelanto máximo para honorarios podrán ascender al equivalente a 25 Jus. ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL.-