Registrada bajo el n° 1178/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 27 de abril de 2000.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 594/00 Interno 3892/00 ref. Modificación del Artículo 4 de la Ordenanza n° 1162; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de abril de 2000; Que la Ordenanza Municipal n° 1162/00 estableció un Plan de Regularización de Deudas estableciendo en su articulo 4° que para acceder al mismo el contribuyente debía estar al día con el pago de las dos primeras cuotas de las Tasas y/o Derechos del ejercicio 2000.- Que, una vez puesta en vigencia se ha observado que en algunas tasas los vencimientos de la 2° cuotas operan con posterioridad al primer vencimiento previsto en el art. 6° del mismo cuerpo legal. Que, se hace necesario modificar por lo tanto la norma en tal aspecto ya que de lo contrario imposibilita a los contribuyentes a acogerse a la misma en tiempo y forma; Que, dado el escaso tiempo existente con respecto al día 12 de mayo de 2000, fecha del primer vencimiento, por razones de necesidad y urgencia el D.E. dicta el decreto n° 341/00 de fecha 25/04/00 “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto del Departamento Ejecutivo n° 341/00 de fecha 25/04/00 “ad referéndum” de ese Honorable Cuerpo en donde se modifica el artículo 4° de la Ordenanza n° 1162/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán estar al día con el pago de las cuotas vencidas al momento del acogimiento de las tasas y/o derechos del ejercicio 2000”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL.-