Registrada bajo el n° 1181/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 24 de mayo de 2000.- VISTO: El Expte. del D.E. N° 1089/99 Interno 3889/00, Ref. tendido de red telefónica (TELPIN), y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2000; Que, la ampliación responde con la línea de asentamiento poblacional no alcanzada en la primera etapa y Que los posibles usuarios puedan optar por el mayor servicio y menos beneficio al poder elegir entre dos prestadores; Que prosigue vigente como marco regulatorio lo normado en la Ordenanza Municipal n° 1141/99 con la designación de la Cooperativa Telefónica de Pinamar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Ampliase a la Cooperativa Telefónica de Pinamar - TELPIN S.A., el permiso otorgado para el uso del espacio aéreo, del suelo y subsuelo según Ordenanza Municipal n° 1141/99, para las calles que se detallan en ANEXO I de la presente.- ARTICULO 2°.- Será de aplicación para esta ampliación, lo normado en los artículos 2° al 7° de la Ordenanza Municipal n° 1141/99.- ARTICULO 3°.- La Cooperativa Telefónica de Pinamar se registrará en lo sucesivo como TELPIN S.A. adecuando la Ordenanza Municipal 1141/99 a esta designación.- ARTICULO 4°.- Los permisos de cruce del servicio Telefónico por territorio de jurisdicción Nacional o Provincia como rutas y/o ferrocarriles, será tramitado ante los órganos respectivos, remitiendo al DEM copia de los permisos otorgados previo a la ejecución de las obras.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1181/00.- ANEXO I Permiso para el uso del espacio público para el tendido de la red telefónica subterráneas, y/o áreas en las siguientes calles del Partido de Gral. Madariaga: a- Calle 25 de Mayo mano Norte, desde Belgrano hasta Martínez Guerrero.- b- Calle Martínez Guerrero mano Oeste, desde 25 de mayo hasta Mármol.- c- Calle José Ingenieros mano Norte, desde Rivadavia hasta Bs. As. d- Calle Mármol mano norte, desde Rivadavia hasta Bs. As.- e- Calle Rivadavia mano Este desde José Mármol hasta Ruta n° 74.- General Juan Madariaga, 11 de abril de 2000.- NOTA: Las obras a ejecutar al sur de la calle San Martín se podrán realizar a cielo abierto sin roturas de veredas en las áreas que así lo permitan. La tapada del tritubo que recibirá la fibra óptica tendrá una tapada de 1,20 m.- En todos los casos se deberá cuidar las raices de los árboles existentes a la vera de la traza, en especial aquellos cuyo diámetro sea igual o mayor de 5 cm.-