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  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 22 de junio del 2000 VISTO: Expte. Interno 3851/00 Nota del Bloque de la Alianza ref. Código de Preservación Patrimonial, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2000; La necesidad de preservar el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajistico y ambiental; Que se hace necesario contar con una norma que regule la preservación de este patrimonio. Que sabemos de la importancia que tiene el patrimonio histórico cultural de una comunidad. Que se hace necesario incentivar a los vecinos titulares de bienes muebles e inmuebles que puedan estar encuadrados en los presentes enunciados a incorporarse dentro de la reglamentación del presente Código de Preservación Patrimonial. Que en nuestra ciudad ya se han destruido muchas edificaciones por no contar con una norma que regule este tipo de situaciones. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL Articulo 1°: La presente Ordenanza, que se denomina Código de Preservación Patrimonial, tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajistico y ambiental, tutelado por las constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos. En función de esto serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés: a) HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la Ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye: 1) Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor. 2) Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico. 3) Significación que la comunidad le otorga como referente urbano. b) VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, c) de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye: 1) Grado de representatividad de una corriente estilística o tipologica, ejemplos singulares. 2) Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento. 3) Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales. d) AMBIENTAL: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajistico y ambiental. En esta categoría se incluye: 1) Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano. 2) Cualidades de parques, jardines o forestación especial. 3) Grado de integración de los espacios públicos y privados. OBJETIVOS ARTICULO 2°: Son objetivos de la presente: a) Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Partido de General Juan Madariaga. b) Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el articulo 1?. c) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial. d) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. e) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes. f) La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema. g) La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial. h) La concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación. i) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias especificas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones. j) Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 3°: Serán autoridades de aplicación de la presente, las Secretarias de Gobierno y Hacienda, de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Social, a través de sus dependencias especificas, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente. DE LAS DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIAL ARTICULO 4°: Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden: a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales. b) La vegetación que esta incluye c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.). d) El / Los edificios. e) Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc. Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción. ARTICULO 5°: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizara a través de Ordenanza. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a esta, con sus efectos y alcances. ARTICULO 6°: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente. ARTICULO 7°: Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación. REGIMEN DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL ARTICULO 8°: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación. ARTICULO 9°: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos. PROMOCION DE USO DE SUELO E INDICADORES ARTICULO 10°: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente. ARTICULO 11°: Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en caso de su demolición o destrucción a los indicadores urbanísticos vigentes. EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 12°: Gozarán de exención del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial. NOTIFICACION Y PUBLICIDAD ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente. Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban. Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a Ordenanza N?). ARTICULO 14°: Los bienes muebles e inmuebles que estuviesen Declarados de Interés o Patrimonio Municipal con antelación a la promulgación de la presente, continuarán revistiendo la misma característica, pero deberán adecuarse al nuevo Código de Preservación Patrimonial. SEÑALIZACION ARTICULO 15°: Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación. En cuanto fuera posible también se señalizarán los bienes muebles. CONVENIOS ARTICULO 16°: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de “ interés patrimonial “, que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente. EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS ARTICULO 17°: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del articulo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo. COMPENSACION URBANISTICA E INDICADORES URBANISTICOS ARTICULO 18°: Los propietarios de los bienes declarados de “interés patrimonial” podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes. Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su resolución por el Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor de ocupación del Suelo, Factor de ocupación Total, Densidad Habitacional, Plano Limite y Retiros de Frente, laterales y de fondo. La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial y no resultara extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total. COMISION HONORARIA ARTICULO 19°: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión de Preservación Patrimonial (ad-hoc) que tendrá status consultivo y participativo. Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación, como también tendrán representantes los bloques políticos que integran el H.C.D. FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIAL ARTICULO 20°: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por: a) Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contempladas en la presente. b) Las partidas que se creen con ese destino. Será destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este código. SANCIONES ARTICULO 21°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas al propietario y profesional interviniente que se graduara en proporción a la gravedad de las mismas, entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Serán sancionadas también, con multa graduable entre 0,20 y 5 salarios mínimos quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial. ARTICULO 22°: Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 al 44 del Decreto ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales). ARTICULO 23°: La Municipalidad tendrá a su cargo el mantenimiento, protección restauración o mantenimiento de los bienes Municipales que integren el patrimonio cultural.- ARTICULO 24°: El Departamento Ejecutivo tendrá noventa (90) días desde la promulgación de la presente para establecer la reglamentación de la misma. ARTICULO 25°: Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 26°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1190/00.-