Registrada bajo el n° 1191/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 13 de julio de 2000.- VISTO: La proliferación de locales nocturnos con alternadoras suburbanizados y zonas limítrofes del Partido, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de julio de 2000; Que mediante expediente Interno 3849/00 y por proyecto del Departamento Ejecutivo, este Cuerpo ha sancionado la Ordenanza N 1169/00 por la que se fija la zonificación de este tipo de locales nocturnos; Que esta norma resulta insuficiente para lograr un efectivo control de la actividad; Que ante la falta de una legislación clara y taxativa que aborde las normas constructivas, de habilitación y posteriormente el funcionamiento de estos locales de esparcimiento nocturno, es necesario definir la posición de este Municipio que en reiteradas oportunidades ha prohibido y habilitado sucesivamente estos lugares sin el sustento de una única norma; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°: La presente norma reglamenta el aspecto constructivo, seguridad, habilitación y funcionamiento de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimiento que por la característica de su actividad se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING, ARTICULO 2°: Denominación: A los efectos de la presente norma se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING a todo establecimiento donde se presenten atracciones o variedades y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o mujeres contratadas para bailar o alternar con el público, uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se prohiba la venta de comida bajo cualquier modalidad.- ARTICULO 3°: De la habilitación: Para la habilitación del género descripto, el titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Documentación que acredite el derecho de ocupación del inmueble. (Título de propiedad o Contrato de locación debidamente certificado) b) Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente. c) Establecer Domicilio Real en el Partido de Gral. Juan Madariaga. d) Completar Planilla de Datos personales, la que contendrá: Nombre y apellido, documentos, domicilio legal y real, certificación de hallarse inscripto en los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, así como también que los mismos se encuentren con los pagos al día y libre de deuda. Para el caso que el solicitante sea Persona Jurídica legalmente constituida, a todos los datos exigidos se la agregará la documentación y acta constitutiva de la sociedad.- e) Copia aprobada de los planos del inmueble adecuada a las exigencias constructivas de la presente norma.- f) La solicitud de habilitación de este tipo de establecimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el Registro Unico Provincial.- ARTICULO 4°: No se autorizará el funcionamiento de estos locales en edificios destinados a vivienda ARTICULO 5°: En el frente de los edificios habilitados deberá colocarse un cartel perfectamente visible e iluminado en el que figure la característica de la actividad: CABARET. ARTICULO 6°: No se autorizarán locales de estas características en las zonas que excluye la Ordenanza Municipal N° 1169 / 2000. - ARTICULO 7°: Disposiciones generales del funcionamiento de la actividad: Los locales destinados al uso previsto en el Artículo 11 tendrán los siguientes requisitos mínimos para su funcionamiento: a) Lo harán exclusivamente en lugares cerrados y cubiertos. b) Tendrán medios de salida propio e independiente a la vía pública. c) Los locales no contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros o con viviendas construidas en el mismo predio. d) La iluminación en los sectores destinados a público, servicios sanitarios, pasillos y bar, tendrán una intensidad que permita una circulación fluida de los asistentes. e) El local no tendrá recintos ni compartimentos reservados. f) La habilitación se extenderá exclusivamente cuando, previo informe competente, se estime que la actividad a desarrollarse no causara molestias e intranquilidad al vecindario. ARTICULO 8°: Del personal: Las bailarinas y /o mujeres contratadas para bailar o alternar con el publico deberán presentar CERTIFICADOS de SALUD ( aptitud sicofísica) y LIBRETA SANITARIA expedida por Organismos Oficiales que serán renovados cada tres meses.- El personal femenino contratado en estos establecimientos deberá permanecer en el interior de los locales hasta finalizar sus tareas, conforme al horario que figurara en la “Planilla de Personal” exigida por la dependencia del ramo.- El personal de servicio, administrativo, de mantenimiento, gastronómicos, deberá cumplir con los mismos requisitos que los exigidos al personal femenino.- Todo el personal que desarrolle actividades en estos locales estará sujeto al régimen laboral en vigencia en relación a la Ley de Contrato de Trabajo y Seguros de Riesgo de trabajo. El empleador deberá presentar documentación probatoria de su personal cuando la autoridad competente lo requiera .- ARTICULO 9°: Características de la construcción del edificio a habilitar: a) Superficie: El edificio a utilizarse en este tipo de comercio tendrá una superficie mínima de 150 m2. Estando destinados: 70% de la superficie para el salón principal, con el bar y el apoyo del bar, el 20% lo ocuparán los baños públicos de ambos sexos y los restantes 10% en camarines para artistas. b) Dependencias: El edificio contará con un local destinado a salón, íntegramente libre sin divisiones en recintos o compartimentos, solo contendrá adosado una barra o similar donde funcionará el bar y un servicio que servirá como apoyo a la actividad del bar como depósito y zona de preparación. Los sanitarios contendrán como mínimo el siguiente equipamiento: 1. - para público: Sanitarios de caballeros: 3 mingitorios, 2 retretes con inodoro pedestal y 2 piletas lavatorio. Sanitarios de damas: 2 retretes con inodoro pedestal y 2 piletas lavatorio 2. - para personal: Caballeros: 1 mingitorio, 1 retrete con inodoro pedestal y 1 pileta lavatorio. Damas : 1 retrete con inodoro pedestal y 1 pileta lavatorio cada 2 camarines. Los camarines serán lugares aptos exclusivamente para ser usados como vestidores de las artistas, tendrán una superficie máxima de 5 m2.y se dispondrá de uno por cada artista o alternadora. Estos espacios no podrán estar directamente vinculados con el salón principal.- c) Características constructivas especiales: Los edificios serán exclusivamente de mampostería, revocados y pintados en toda su superficie para asegurar adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Cuando se trate de superficies con revestimientos decorativos, estos serán ignifugos y que satisfagan la aislación acústica normalizada. Las divisiones internas podrán no ser de mampostería, siempre y cuando se encuentren realizadas con materiales incombustibles o tratados mediante sustancias ignifugas certificadas. Los cielorrasos serán exclusivamente de materiales incombustibles fácilmente higienizables. Los pisos o solados podrán ser de cualquier material del tipo granitico o cerámico, estando prohibido el uso de todo material combustible o que por su naturaleza sea de difícil limpieza.- Las instalaciones eléctricas se realizaran interiores exclusivamente, con materiales aprobados. Toda la instalación deberá tener la protección adecuada debiendo además contar la entrada de línea con disyuntor diferencial y descargue a tierra mediante jabalina de un metro cincuenta de longitud mínima. No se aceptara el calefaccionamiento de los locales mediante el sistema de fuego abierto . Deberá proveerse de un adecuado aislamiento acústico, ya sea con los propios elementos del edificio o por aplicación de específicos. Todos los locales tendrán ventilación natural o artificial que garantice la renovación de aire d) Normas mínimas de seguridad: - Ubicación de mesas y sillas u otro tipo de asiento destinado al público, calculado a razón de 1,50 m2. por cada dos personas.- Esta ubicación marcará pasillos de un ancho mayor de un (1) metro pintados en el piso que aseguren fácilmente la salida y circulación del público. En estos espacios no podrán colocarse mesas ni sillas.- - Las puertas de salida para el público tendrán como mínimo 1,50 m de ancho y las interiores para el personal, 0,80 m, deberán abrirse siempre hacia afuera o en su defecto serán del tipo vaivén. - Las puertas de salida al exterior deberán poseer una flecha o cartel iluminado que indique la dirección de la salida.- - Se deberá asimismo cubrir todos los requisitos emanados de la autoridad respecto de las prevenciones contra incendio.- ARTICULO 10°: De las prohibiciones: a) Bajo ningún aspecto este tipo de establecimiento podrá funcionar hasta haber logrado la respectiva tarjeta de habilitación por parte de la autoridad municipal; en caso de constatarse esta falta, la repartición competente procederá a la inmediata clausura del establecimiento.- b) Estará prohibido a estos locales permitir el acceso y permanencia de menores de 18 años en el interior del local. c) No se aceptarán iniciaciones de trámites de habilitación cuando el establecimiento se hallare fuera de la zona que fija la Ordenanza Municipal 1169 /2000.- ARTICULO 11°: Penalidades: La infracción o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza o de la reglamentación que pudiera dictar el D.E. dará motivo a la aplicación de las sanciones conforme a la Reglamentación vigente, que según la gravedad o reincidencia se pueden considerar: a) Multa b)Clausura temporaria o definitiva del establecimiento ARTICULO 12°: Adecuación de los establecimientos existentes: Los locales a que alude la presente Ordenanza; instalados o en funcionamiento en la actualidad, dispondrán de un plazo de noventa (90) días para adecuar sus instalaciones a las disposiciones edilicias que aquí se establecen. De no cumplimentarse en tiempo y forma esta cláusula , cesará automáticamente la habilitación del establecimiento.- ARTICULO 13°: Los responsables de los locales habilitados o por habilitarse, deberán contratar un seguro para los usuarios, para terceros por daños emergentes de su actividad. El certificado de cobertura será exhibido toda vez que sea requerido por la autoridad.- Cada local en condiciones de funcionamiento contará con personal de seguridad a fin de tutelar el orden dentro y fuera del local. La Policía en este caso, apoyará el accionar de este cuerpo de vigilancia creando vínculos permanentes de información.- ARTICULO 14°: Se declara obligatoria la desinfección en todos estos establecimientos, una vez cada noventa ( 90 ) días debiendo los propietarios solicitar la ejecución del servicio correspondiente. ARTICULO 15°: A los efectos presupuestarios el rubro objeto de la presente ordenanza se regirá por tasas equivalentes al que rige para el rubro “Hotel alojamiento” de la Ordenanza Impositiva vigente. ARTICULO 16°: Por la presente queda derogada toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 17°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1191/00.-