Registrada bajo el n° 1195/00.- Reglamentación de Taxis

  • 27/01/2000

NOTA: DEROGADA Y UNIFICADA POR ORDENANZA 1727/07 General Juan Madariaga, 13 de julio de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 307/90 y Expte. Internos n° 3755/00, 3802, 3801; ref. solicitud para TAXI; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de julio de 2000; Que, a tal se hace imprescindible determinar en nuestro Partido los titulares de licencia de Taxi. Que, esta tarea es de vital importancia a los fines de adecuar a todos los prestadores de este servicio a una nueva reglamentación que regirá en la materia. Que, se hace menester ubicar y crear las paradas necesarias en el Partido, que redunden en una mejor y una más ordenada prestación del servicio con el consecuente beneficio del público usuario; Que, además es precedente promover la renovación del parque automotor existente; Que, asimismo es oportuno reunificar el color de los vehículos destinados a la prestación del servicio; Que en virtud del crecimiento de la población usuaria del servicio de taxi y a los fines de obtener una mejor eficiencia en la prestación del mismo se hace necesario otorgar nuevas licencias a aquellos peticionantes que han cumplido con los requisitos exigidos por la presente; Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA TITULO: De la Terminología. ARTICULO 1°.- Entiéndase por: a) Servicio público de automóvil con taxímetro (TAXI): el transporte no colectivo de personas, con o sin equipajes cuyo costo resulte de la aplicación de la tarifa vigente. b) Unidad afectada al servicio de taxi: Vehículo habilitado para la prestación. c) Licencia de Taxi: Permiso Municipal que habilita la prestación del Servicio Público de Taxi. d) Titular de licencia de Taxi: Persona física y/o jurídica a la que se le confiere el carácter de prestadora del servicio público de taxi. e) Conductor de taxi. Persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi estos pueden ser: 1) Titular de licencia de taxi. 2) Conductor no titular, autorizado por el titular de licencia de taxi. f) Turno horario en que se divide el servicio público de taxi durante el día.- TITULO: De la Licencia. ARTICULO 2°.- De la Gestión: La tramitación para obtener o renovar la licencia de taxi, será efectuada por el interesado o apoderado. La Municipalidad llevará registro de aspirantes a obtener licencia de taxi, siguiendo un orden cronológico de presentación de las solicitudes. ARTICULO 3°.- De la Titularidad y su otorgamiento: La licencia no podrá tener más de un titular, sea persona física o jurídica. Requisitos para personas físicas: a) Integrar planilla con datos personales. b) Tener residencia en el Partido de Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. c) Certificado de buena conducta. d) Mantener tasas y derechos municipales al día.- e) Deberá justificar su situación impositiva a nivel Nacional o Provincial. Requisitos para personas jurídicas: a) Estatuto social autenticado por Escribano Público e inscripto en Dirección Provincial de Persona Jurídica. b) Situación frente a impuestos nacionales, provinciales, municipales y previsionales. c) Tener constituido domicilio legal en Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo. El otorgamiento de la licencia quedará supeditado a la aprobación de las autoridades municipales.- ARTICULO 4°.- Una vez cumplimentado los requisitos para la licencia, el solicitante deberá presentar dentro de los treinta días los requisitos para habilitar la unidad como también al /los conductores, caso contrario y transcurrido dicho plazo el trámite caducará automáticamente.- ARTICULO 5°.- De la Vigencia: La vigencia de la licencia se mantendrá mientras no cambie alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.- ARTICULO 6° (TEXTO SEGÚN ORD. 1448/03) De la Exigibilidad; Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de autos al instante (remis) sin la respectiva licencia habilitante además deberá acreditar indefectiblemente como condición para comenzar sus actividades la titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a favor del licenciatario, la que deberá constar en copia del Titulo y Cédula Verde.- Los licenciatarios habilitados; exclusivamente; ante la situación especifica de recambio de unidad podrán acreditar como condición para continuar con la actividad la siguiente documentación: - Constancia de Verificación Policial – - Constancia del Boleto de Compraventa con la cantidad de cuotas y plazo de la transacción – Finalizado dicho plazo deberá acreditar, fehacientemente, la titularidad del vehículo.- ARTICULO 7°.- De la transferencia: Las mismas serán intransferibles salvo en los casos de fallecimiento de sus titulares, reglamentado en el artículo 9 de la presente.- ARTICULO 8°.- De las disposiciones generales: Si se comprobase la explotación de licencia de taxi sin que se acredite efectiva titularidad de la misma, ello motivará la inmediata caducidad de aquella mediante acta administrativa.- ARTICULO 9°.- De fallecimiento del titular: Producido el fallecimiento del titular de licencia de taxi, los derechos habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso. De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración, establecido por el presente régimen, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre su procedencia.- TITULO: De las Habilitaciones: ARTICULO 10°.- De los conductores: Para gestionar la habilitación como conductor el interesado deberá presentarse en la Municipalidad, consignando los siguientes datos: a) Nombre y apellido del peticionante. b) Fotocopia de documento de identidad (LC., L.E. y/o D.N.I.). c) Nacionalidad. d) Estado Civil. e) Edad. f) Domicilio real en el Partido de General Juan Madariaga, con dos (2) años de anterioridad a la fecha del pedido. g) Fotocopia de Licencia de Conductor Profesional 5.1. h) Libreta Sanitaria y certificado sicofísico extendido por el Hospital Municipal y tendrá validez por un (1) año. La falta de renovación de la misma implicará la caducidad de la habilitación.- i) Certificado de buena conducta.- j) Certificación de la oficina de Inspección Municipal que acredite carecer de antecedentes como infractor reincidente a las normas de tránsito.- k) Ser mayor de edad o legalmente emancipado, facultado para conducir automotores, de acuerdo a las normas vigentes. ARTICULO 11°.- De la clase de licencia para conducir taxi. Ninguna persona podrá conducir vehículo de esa categoría si no posee licencia de conductor de la clase Profesional 5.1. con dos (2) años de antigüedad en la categoría anterior.- ARTICULO 12°.- De la Unidad.- Para gestionar la habilitación de un vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar podrá tener una antigüedad de hasta 10 años (MOD. ORD. 1405/03; Texto Anterior: "El vehículo a habilitar deberá ser 0 KM o del año en curso").- b) La cilindrada del motor del vehículo deberá ser superior a 1250 cm3.- c) El modelo del vehículo deberá ser del tipo sedan cuatro puertas con baúl o tipo sedán cinco puertas (MOD. ORD. 1405/03; Texto Anterior: "El modelo del vehículo deberá ser del tipo SEDAN CUATRO PUERTAS CON BAUL") d) La capacidad del transporte no podrá ser inferior a tres pasajeros mayores sentados ni superior a cuatro. Al lado del conductor podrá ubicarse un pasajero o alternativamente, equipaje, conforme a las medidas establecidas.- e) Deberá contar, tanto en la parte delantera como en la trasera con luces intermitentes de aviso de detención (balizas) para ser empleadas en oportunidad del ascenso o descenso de pasajeros.- f) En el interior del vehículo habrá clara iluminación para el ascenso y descenso de pasajeros.- g) El vehículo deberá someterse a la inspección V.T.V. y su aptitud técnico-mecánica para cumplir con el servicio.- h) Deberá realizarse una desinfección anual del vehículo con la debida inspección municipal.- i) El vehículo deberá responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.- j) Marca del vehículo, modelo, N° de motor y chasis, patente del Registro Nacional del Automotor.- k) Fotocopia autenticada de la Cédula de Identificación del rodado que acredite la titularidad del peticionante.- Presentar recibo de pago al día de los derechos de patente fijados por la Provincia de Buenos Aires.- l) Deberá contar con parabrisas de seguridad, vidrios transparentes e inastillables laterales y traseros con una visibilidad desde el interior y exterior igual a la provista por el fabricante del vehículo en su modelo original.- m) Presentar constancias que demuestren estar asegurados según normas vigentes.- Dicho seguro cubrirá riesgos de: 1) Responsabilidad Civil: Lesiones o muertes a terceras personas no transportadas y por daños de cosas no transportadas de terceras personas.- 2) Accidentes personales: A las personas transportadas.- 3) Accidentes de trabajo: Para cada conductor dependiente del titular de la licencia de taxi. La póliza deberá establecer que la cobertura proceda con independencia de la unidad afectada al servicio público de taxi, que aquel conduzca.- TITULO: De las características del vehículo: Artículo 13°.- (TEXTO ORD. 1415/03) De los colores: A partir de la sanción de la presente, la unidad afectada al servicio de taxis deberá estar preferentemente pintada de blanco de fábrica.- ARTICULO 14°.- (TEXTO ORD. 1448/03) De las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del Taxi: Cada Taxi llevara un calco, en color rojo la circunferencia sobre fondo blanco, en ambas puertas delanteras, el siguiente detalle: Un circulo con un diámetro exterior de doscientos treinta milímetros (230 mm.) el cual contendrá la palabra Taxi en letras rojas de 55 mm de altura y el numero de licencia de Taxi en tamaño de 27 mm de altura, con la leyenda Municipalidad de Gral. Madariaga distinguida con su correspondiente escudo; cuyo boceto forma parte de la presente ordenanza. El número de licencia que se inscriba en la oblea será correlativo arrancando del 001, debiendo la Dirección de Inspección efectuar la correspondiente registración.- (NOTA: ORDENANZA 1448/03 ARTICULO 3º.- Las correspondientes obleas identificatorias seran proporcionadas sin cargo a cada titular del servicio publico.-) TITULO: Del Conductor. ARTICULO 15°.- De la obligación. El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad competente la siguiente documentación: 1- Licencia de Taxi.- 2- Ultimo comprobante de pago del derecho de patente.- 3- Certificado de dominio del automóvil.- 4- Seguros contratados vigentes.- 5- Verificación técnica vehicular (cuando corresponda).- 6- Certificado de habilitación como conductor de taxi.- 7- Licencia de conductor.- 8- Deberá llevar en la parte posterior del asiento delantero una planilla con su foto y todos los datos antes mencionados.- ARTICULO 16°.- Del trayecto del viaje: El conductor deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto mas conveniente al pasajero.- ARTICULO 17°.- De las facultades: El conductor de taxi podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario, quedando facultado para solicitar la colaboración de la policía, si lo estimase conveniente.- También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que este desea transportar. Asimismo podrá negarse a la prestación del servicio cuando se viera impedida la circulación por causas ajenas a su voluntad. Será optativo para los conductores de taxi transportar animales domésticos.- ARTICULO 18°.- Del equipaje: Los conductores transportarán gratuitamente equipaje de mano. ARTICULO 19.- De la interrupción extraordinaria del viaje: Cuando el viaje indicado por el usuario no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del conductor, aquel abonará el importe parcial al pactado originalmente.- ARTICULO 20°.- Del transporte de perros guías: Los conductores estarán obligados al transporte de perro guía que utilizan los no videntes.- ARTICULO 21°.- Del recorrido de Prueba: No tendrá derecho a retribución alguna el conductor que por razones de inspección y verificación sea obligado a efectuar recorrido de prueba.- ARTICULO 22°.- Del proceder del conductor y del pasajero: Los conductores atenderán al público en forma cortes. Deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados. En el interior del taxi no estará permitido fumar tanto al conductor como al usuario, ni hacer funcionar radiorreceptores o reproductores de sonidos mientras se conduzcan pasajeros, salvo que exista mutuo acuerdo de ambas partes, como tampoco en el transcurso del viaje el conductor no podrá utilizar telefonía celular mientras conduce.- TITULO: De los procederes irregulares en la prestación del servicio: ARTICULO 23°.- Cuando se constataren procedimientos irregulares por parte de los prestadores del servicio de taxi, sus titulares asumirán la responsabilidad técnica y jurídica correspondiente. TITULO: Del horario. ARTICULO 24°.- El servicio público de taxi circulará durante las 24 horas, incluidos sábados, domingos y feriados.- ARTICULO 25°.- Los servicios de taxis deben cumplirse en forma diaria y regular y no debe ser suspendido, con excepción de los casos siguientes: a) Por razones de fuerza mayor debidamente acreditada.- b) Cuando el automotor debe ser retirado del servicio para su reparación o pintura, en cuyo caso deberá darse aviso con anticipación a la Municipalidad, mencionando el lugar donde se encuentra en reparación dicha unidad.- TITULO: De las Paradas. ARTICULO 26°.- Se establecerán paradas fijas en los siguientes lugares: a) Estación Terminal de Omnibus. b) Hospital Municipal. c) Cementerio. d) Estación de Trenes. e) Calle Avellaneda antes de esquina Moreno sobre vereda Norte. f) Calle Avellaneda antes de esquina Sarmiento sobre vereda Sur. g) Calle Etchegaray antes de esquina Saavedra sobre vereda Sur (dentro de playa de estacionamiento). h) Calle Moreno antes de esquina Irigoyen sobre vereda oeste. i) Calle Sarmiento antes de esquina Av. San Martín sobre vereda este. j) Sobre Av. San Martín vereda norte en la dársena de estacionamiento del Instituto Médico Madariaguense se reservará un lugar para una unidad de Taxi.- En los lugares donde existan paradas de colectivos, las de taxi serán a continuación. ARTICULO 27°.- Todas las unidades de Taxi podrán parar en cualquiera de las paradas habilitadas, siempre respetando el orden de llegada. TITULO: De las Tarifas: ARTICULO 28°.- Se tomará como tarifa máximo $ 3,00.- dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D. (MOD. ORD. 1405/03; Texto Anterior:" Se tomará como tarifa $ 2,00.- dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.")- TITULO: Del robo o la destrucción: ARTICULO 29°.- Cuando se produjera el robo o la destrucción de un taxi, el titular de la licencia de taxi deberá comunicar el hecho dentro de los diez (10) días de ocurrido el siniestro, acompañando la denuncia policial expedida por la autoridad del lugar del hecho. La dependencia pertinente dispondrá la baja del vehículo mantenimiento la titularidad de la licencia de taxi por el término de ciento ochenta (180) días.- TITULO: De la baja de la unidad: ARTICULO 30°.- Durante el desarrollo del trámite de baja de una unidad afectada al servicio de taxi, no será necesaria la presentación del vehículo. Dada de baja la unidad, deberán eliminarse las leyendas de las puertas delanteras y letreros identificatorios respectivos. TITULO: Del modelo – año de las unidades afectadas al servicio: ARTICULO 31°.- En caso de otorgamiento de nuevas licencias de taxi, la habilitación de vehículos deberá efectuarse exclusivamente a automotores 0 KM o cuyo modelo no supere los cinco (5) años de antigüedad. Artículo 32°.- todo vehículo que preste el servicio de taxi o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años desde la fecha de patentamiento (MOD. ORD. 1405/03, Texto Anterior: "Todo vehículo que preste el servicio de taxi o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 5 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento") ARTICULO 33°.- Las unidades afectadas al servicio de taxi que a la fecha cuenten con habilitación no podrán ser anteriores al modelo del año 1980 y mantendrán la vigencia por el término de cinco años a partir de la promulgación de la presente, debiendo adecuarse a los demás requisitos de esta norma.- TITULO: De los tipos de paradas: ARTICULO 34°.- El servicio público de taxi contará con paradas, debidamente señalizadas. Las señales se emplazarán preferentemente sobre la acera establecida y por lo menos para dos autos debidamente estacionados, dicho sector será reservado para uso exclusivo. TITULO: Del Juzgamiento de las infracciones: ARTICULO 35°.- Las infracciones a este régimen serán juzgadas de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidad vigente. La Justicia Municipal de Faltas comunicará al organismo pertinente de las sanciones aplicadas. ARTICULO 36°.- De la prestación del servicio sin licencia: Cuando se compruebe la circulación de una unidad afectada al servicio público de taxi sin licencia, se hará acta de comprobación correspondiente. El vehículo será detenido e inhabilitado.- ARTICULO 37°.- Del fraude: Si se constatara la circulación de un vehículo que careciendo de la correspondiente habilitación poseyera características identificatorias del Servicio Público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, la Municipalidad procederá con el auxilio de la fuerza pública al secuestro de la unidad, dispondrá la eliminación de las señales identificatorias en su caso, con cargo al propietario, y/o iniciales que correspondieran. TITULO: De las interpretaciones del régimen: ARTICULO 38°.- Toda necesidad de interpretación del presente régimen, deberá ser tramitada por los organismos intervinientes, ante el Departamento Ejecutivo para su correspondiente tratamiento. TITULO: De la cantidad de vehículos a afectar al servicio: ARTICULO 39°.- A partir de la promulgación de la presente, se autoriza hasta un total de treinta (30) licencias en el Partido de General Juan Madariaga. En los casos de vacantes tendrán prioridad para acceder a las mismas, los empleados conductores de Taxímetros habilitados que consten con dos o mas años de antigüedad en dicho puesto. Para ampliar la cantidad de licencias será necesaria la intervención del H.C.D. y su posterior aprobación.- ARTICULO 40°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 41°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1195/00.-