Registrado bajo el n° 1199/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 27 de julio de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 751/00 Interno 3969 Proyecto de Ordenanza ref. al cobro de la Tasa de Lucha Contra las Plagas; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2000; Que, el D.E. manifiesta la disposición de no continuar con el cobro de la Tasa de Lucha Contra las Plagas, por parte de la Municipalidad, establecido mediante convenio oportunamente celebrado con la Asociación Rural; Que, la Dirección de Producción informa atento a contactos mantenidos con la Comisión de Lucha Contra las Plagas la conveniencia de derogar la tasa, a la brevedad (fs. 5); Que, atento a las actuaciones se requiere la intervención del Cuerpo Legislativo Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Derógase la Tasa de Lucha Contra las Plagas del Sector Rural.- ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el convenio celebrado entre la Municipalidad y la Asociación Rural de General Madariaga, que corre glosado a fs. 7 de las actuaciones n° 751/00, tendiente a colaborar a los efectos de combatir las plagas que afectan distintos sectores rurales del Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.- Registrado bajo el n° 1199/00.-