Ordenanza 1200/00 ref. Normar actividad físico – deportiva en nuestra Ciudad

  • 10/08/2000

General Juan Madariaga, 10 de agosto de 2000.-

VISTO: Expte. Interno n° 3909/00 Nota del Bloque del P.J. Proyecto de Ordenanza ref. Normar actividad físico – deportiva en nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de agosto de 2000; La creciente actividad físico – deportiva dada en nuestra Ciudad en el marco de la práctica corporal;

Que dado el alcance del Visto, se hace necesario establecer pautas organizativas y de funcionamiento;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: En todo el ámbito del Distrito de General Juan Madariaga los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento y/o persona, dedicado a la práctica corporal y/o enseñanza de actividades físicas, con fines de lucro, deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de profesor de Educación Física, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada Reconocida oficialmente, Institutos Terciarios Públicos o Privados reconocidos por Provincia o Nación.-

Artículo 2°: El profesional que esté a cargo de la Dirección y/o Supervisión técnica de los establecimientos mencionados en el Artículo anterior, será responsable ante los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de su actividad.-

Articulo 3°: Créase el Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Instalaciones Deportivas, en el que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar las actividades comprendidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, como así también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades.-

Articulo 4°: Los titulares de otros títulos o certificados referido a alguna capacitación deportiva distintos a los comprendidos en el Artículo 1°, deberán igualmente inscribirse en el Registro Profesional de Educación Física quedando con ello habilitado para desempeñarse como auxiliar del director y supervisor técnico a cargo de los establecimientos habilitados.-

Artículo 5°: Los establecimientos mencionados en el Artículo 1°, deberán exhibir en lugar visible de las instalaciones habilitadas: a- Certificado que acredite la inscripción del local que se habilite.- b- Certificado que acredite la inscripción del personal a cargo de la dirección y supervisión del local habilitado.- c- Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.- d- Horario de atención al público.- e- Constancia de actividades y edades a las que están destinadas.-

Artículo 6°: Queda totalmente prohibido, en los establecimientos antes mencionados, la venta y/o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas y bebidas alcohólicas, como así también se prohibe la realización, a menores de catorce años, de ejercicios, de trabajos y/o toda actividad que implique sobre cargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa del profesional a cargo.-

Artículo 7°: toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los establecimientos habilitados por la dirección o supervisión del local habilitado deberá presentar, ficha médica que determine su aptitud física para la actividad desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de un año.- Para los mayores de 45 años una ergometría.-

Artículo 8°: Los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata, como así también un botiquín de primeros auxilios. Además, deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las eventuales contingencias que de las actividades físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos, pueda derivarse directa o indirectamente.-

Artículo 9°: Los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento destinado a las prácticas corporales y/o enseñanza de actividades físicas actualmente en funcionamiento, deberán adecuarse a las exigencias y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, dentro del plazo de ciento ochenta días prorrogables a partir de la fecha de promulgación de la presente.-

Artículo 10°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán juzgadas y sancionadas conforme a las prescripciones contenidas en la normativa vigente.- Artículo 11°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.-

Registrada bajo el n° 1200/00.-