Registrada bajo el n° 1206/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 13 de Septiembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 424/00 Interno 3952 ref. realización de la Fiesta Provincial del mejor reservado; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2000; Que es necesario reglamentar el cronograma de fiestas de destreza nativa; Que, en todos los casos, las Instituciones no persiguen otros fines que los de recaudar fondos para mantener sus entidades; Que, la organización de las citadas Fiestas de Destreza Nativa requiere de una inversión económica importante; Que, la superposición o inmediatez de fechas de los eventos de destreza nativa, motivaría perjuicios a los intereses de las Instituciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Establécese a partir del 1 de enero de 2001 las siguientes fechas para las Instituciones que organizan Fiestas de Destreza Nativa: Mes de Septiembre: “Fiesta del Mejor Reservado”. Mes de Diciembre: “Fiesta Nacional del Gaucho”. Mes a solicitar Cooperadora de carácter Municipal.- ARTICULO 2°.- Las Instituciones que deseen organizar eventos de esta naturaleza deberán presentar entre el 1 al 10 de enero de cada año la solicitud de la fecha a organizar ante el Departamento Ejecutivo y confirmar la misma con 60 (sesenta) días de anticipación.- ARTICULO 3°,.- La Comisión de Eventos y Festejos definirá el calendario anual dando prioridad en una fecha, reservada para una Cooperadora Municipal, asimismo para el resto de las fechas a designar se dará prioridad a aquellas fiestas según antecedentes y continuidad en eventos de esta naturaleza.- ARTICULO 4°.- Para las Instituciones comprendidas en el artículo 1° se estipula que hasta 30 días antes de la fecha citada no se autorizan fiestas de destreza nativa en el Partido de Gral. J. Madariaga.- ARTICULO 5°.- Para el resto de las fechas solicitadas se estipula que hasta 20 días antes de la fecha citada no se autorizarán fiestas de destreza nativa en el Partido de Gral. J. Madariaga.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1206/00.-