Registrada bajo el n° 1208/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 13 de septiembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1067/00 Interno 3994 ref. Proyecto Plan Forestal para el Partido de General Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2000; Que, es importante propender al incentivo de plantaciones forestales en el Distrito; Que, las inversiones futuras en obras forestales deben gozar de los beneficios fiscales constituidos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Las inversiones en obras forestales que se efectúen en territorio del Partido de Gral. Madariaga, gozarán de los beneficios fiscales instituídos en la siguiente Ordenanza, conforme las prioridades que contemple el Plan Municipal de Forestación y de acuerdo a las pautas que determine la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 2°.- La Dirección de Producción de la Municipalidad de Gral. Madariaga será la Autoridad de Aplicación de esta ordenanza. Tendrá a su cargo la elaboración del Plan Municipal de Forestación, en el que se deberá atender fundamentalmente al criterio de regionalización, para delimitar las zonas que abarcan en función de las especies existentes y de las que se estimen necesarias para incentivar la plantación.- ARTICULO 3°.- Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en la presente, todas aquellas personas de existencia física o ideal que realicen efectivas inversiones en plantaciones forestales, según los planes técnicos – económicos, sujetos a la aprobación de la autoridad de aplicación y que al momento de presentar los planes no adeuden tasas municipales.- ARTICULO 4°.- Entiéndase por plantaciones forestales, aquellas que no sean menores de dos (2) hectáreas, en forma de macizos con espaciamientos regulares, permitiéndose una densidad de plantación, no menor de 625 P1/Ha y un máximo de 3333 P1/Ha, según la especie. En el último caso deberá presentarse el Plan de Forestación, avalado por un Ingeniero, que contemple el raleo para dicha plantación. A su vez el régimen se extenderá para aquellas cortinas forestales, entiéndase, por aquellas forestaciones realizadas en hileras, con una distribución uniforme de plantas. El número máximo de hileras permitido será de tres (3), con un espaciamiento máximo de cuatro (4) metros entre las mismas y una longitud no inferior a cien (100) metros.- ARTICULO 5°.- A efectos de esta Ordenanza, las especies que se consideran aptas para plantaciones forestales con destino maderable son: - Eucaliptus viminalis.- - Eucaliptus globulus.- - Eucaliptus camaldulensis.- - - - - - - Pinus radiata.- - Pinus pinaster.- - Populus alba.- - Populus nigra.- - Salix sp.- - Acacia blanca.- Para especies de calidad, deberá presentarse un Plan de Forestación, con especificaciones técnicas.- ARTICULO 6°.- En las inspecciones que realicen los técnicos de la Autoridad de Aplicación, a las plantaciones deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes pautas técnicas, en cualquier momento del ciclo productivo: - Control de malezas.- - Control de plagas.- - Adecuado estado sanitario.- - Un porcentaje de perdidas de 1 al 20% como máximo en el total de la plantación.- ARTICULO 7°.- La Autoridad de Aplicación evaluará y decidirá la aprobación o el rechazo de los planes de inversión que se presenten para acogerse al sistema de esta ordenanza. Asimismo, deberá implementar los mecanismos de controlador idóneos para el seguimiento y fiscalización de la ejecución de los emprendimientos.- ARTICULO 8°.- Por cada hectárea afectada a la forestación quedarán exentos del pago de la tasa por Mantenimiento y Reparación de la Red Vial Municipal, hasta dos (2) hectáreas, incluida la que es objeto de forestación, durante un período no superior a quince (15) años. Esta exención regirá a partir de la plantación lograda (cuando presente un porcentaje de perdidas no mayor del 29%), debiéndose, la certificación realizarse en un período comprendido entre un (1) año y tres (3) años, conforme al Plan de Forestación previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 9°.- La autoridad de Aplicación expedirá la certificación pertinente a los efectos de obtener la exención de Tasas precedentemente establecidas.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1208/00.-