Registrada bajo el n° 1213/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 13 de septiembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1138/00 Interno 3985 ref. Solicitan la autorización del mantenimiento y preservación de la cava; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2000; Que, la cava de Manantiales donde fuera asesinado el reportero gráfico, se ha convertido en un lugar que hace al sentir profundo de la comunidad nacional; Que, esta connotación hace que rápidamente se haya transformado en ámbito público que merece la atención particularizada de la Municipalidad; Que, en este contexto, la Fundación “José Luis Cabezas” avanza mediante la construcción de una cruz y recaba la preservación y mantenimiento de la cava, a fin de mantener intacto el lugar, viva la memoria y habilitado al emplazamiento para la visita de distintos representantes del país y del exterior; Que, también es oportuno facultar al D.E., con respecto a la autorización de tributos y recordaciones, atento a mantener absolutamente el estado natural de la cava; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase a la Fundación “José Luis Cabezas” la erección de una cruz y demarcación con alambrado perimetral y parquización en el área de la cava del paraje Manantiales, donde fuera alevosamente asesinado el reportero gráfico José Luis Cabezas.- ARTICULO 2°.- Facúltase al D.E. a autorizar a instituciones y/o particulares la instalación y/o colocación de tributos de recordación que propendan a preservar la memoria colectiva de un hecho que conmovió a la comunidad argentina, preservando las características naturales del ámbito en el área de la cava del Paraje Manantiales.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la mantención e incorporación de todo tipo de Obras estarán a cargo de la Fundación José Luis Cabezas e Institución que lo solicite.- ARTICULO 4°.- Toda obra a realizarse en el predio deberá respetar las pautas impuestas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Gral. J. Madariaga.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1213/00.-