Registrada bajo el n° 1216/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 13 de septiembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1200/00 Interno 4001 ref. Adecuaciones al Código en casos puntuales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2000; La preexistencia del casco urbano en la Ciudad de Gral. Madariaga, anterior a la Ley 8912/77 y a las Ordenanzas Municipales de Zonificación n° 15/79 y 248/87; Que lo construido en la ciudad hasta la puesta en vigencia de las citadas Ordenanzas no requerían la obligatoriedad de retiros laterales y/o de frente; Que la diversidad y variedad de superficies y dimensiones de parcelas hace de muchos casos un hecho singular en la ciudad; Que la aplicación de las nuevas normas en los años 1979 1987 sobre una trama urbana consolidada generan situaciones puntuales que no favorecen al crecimiento ni al normal desarrollo de los proyectos particulares; Que existen mayoritariamente construcciones sobre la línea Municipal y/o de medianera a medianera, quedando los nuevos retiros como espacios RESIDUALES actuales de la ciudad; Que la existencia de parcelas con medidas de frente, fondo y superficie pequeñas presentes como antagónica la aplicación de retiros; Que las ordenanzas vigentes, por ser normas generales no poseen la necesaria flexibilidad para considerar casos en particular que no sería procedente legislativamente efectuar para cada caso en particular por Ordenanza; Que el D.E. a través de la Secretaría de obras y Servicios Públicos se hallan facultado para evaluar y dictaminar aquellos que sean especiales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar adecuaciones de los retiros obligatorios de frente y laterales de proyectos particulares cuando por razones de diseño debidamente fundado así lo requieran.- ARTICULO 2°.- Nomínase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como encargada de estudiar cada situación en particular y fundamentar las causas del otorgamiento o denegación del beneficio que se regula por la presente ordenanza. Lo dictaminado se perfeccionará por “Resolución” emanada de la citada Secretaría.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1216/00.-