Registrada bajo el n° 1217/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 28 de septiembre de 2000.- VISTO: Expte. Interno 3998/00 iniciado por la Cámara de Comercio. Proyecto de Ordenanza ref. a la Instalación de Hipermercados; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2000; Que de las actuaciones remitidas por la Cámara de Comercio a este H.C.D., se desprende el hecho de conocer la incidencia de los Hipermercados en una pequeña Comunidad, como así también de la originalidad de la dinámica que las empresas le han dado al desarrollo de los negocios con grandes superficies comerciales; Que es intención de este Honorable Cuerpo fundar un criterio que convalide equitativamente los intereses locales para que desde la diversidad y heterogeneidad que nos caracteriza y respetando las distintas realidades y perspectivas podamos recuperar los denominadores comunes que nos ayuden a crecer y proyectarnos en la región; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Prohíbese en el ámbito del Partido de Gral. Juan Madariaga la habilitación de Hipermercados cuyas edificaciones tengan una superficie cubierta mayor a los 1000 m2, construidos o a construir en un mismo predio, excluyendo depósitos, estacionamientos y servicios adicionales.- ARTICULO 2°.- Las prohibiciones a las que hace referencia en el artículo 1°, no alcanzan la zona ZE1 contenida en la Ordenanza n° 618/92 de zonificación de la ruta Interbalnearia y una distancia de 5 km del eje Ruta Interbalnearia hacia el oeste.- ARTICULO 3°.- Todo Comercio habilitado en la zona de referencia del artículo 2°, no gozará de ninguna exención impositiva municipal derogándose toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 4°.- Para negocios existentes que por futuras ampliaciones superen los 1000 mts2 se permitirá ampliar hasta un 50% de la actual superficie.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1217/00.-