Registrada bajo el n° 1218/00.-

  • 27/01/2000

General Juan Madariaga, 28 de Septiembre de 2000. - VISTO: Expte. del D.E. n° 1382/00 Interno 4020 Proyecto de Ordenanza ref. pedidos de Contribuyentes que adeudan Tasas por Insp. Veterinaria, uso de espacios públicos y extracción de tierras; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2000; La necesidad de establecer un plan de regularización de deudas para contribuyentes morosos de tasas que permite regularizar la situación de las obligaciones frente a la Municipalidad en hasta 36 cuotas; Que posibilitará a la Municipalidad incorporar al sistema tributario a contribuyentes que con el régimen establecido en la Ordenanza 1162/00 se ven imposibilitados de regularizar su situación impositiva; Que se exige a los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza el cumplimiento en tiempo y forma de las tasas que devenguen en los ejercicios en que esté en vigencia este plan especial; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas municipales: - Inspección Bromatológica (Ex tasa por inspección Veterinaria). - Tasa por Control de Marcas y Señales inciso h) Guía de faena. - Derechos de ocupación o uso de Espacios Públicos. Inciso 13 Ocupación del espacio aéreo. - Tasa por Habilitación de comercios, industrias prestaciones varias y servicios. Inc. b) Movimiento de suelos, cavas y césped. ARTICULO 2°.- Para aquellos contribuyentes que solicitaren acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza se determinará el saldo de deuda tomando como base de cálculo el valor histórico.- ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones: 2.1.: Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.- 2.2.: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación.- Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.- 2.3.: Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.- 2.4.: El acogimiento a los beneficios previsto en la presente Ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.- 2.5.: Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.- ARTICULO 4°.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes tendrán un plazo de 90 días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 30 de septiembre de 2000. El monto de la deuda se determinará por el área de Recaudación, la liquidación comprenderá la deuda original, sin actualizaciones, multas y recargos hasta el 30 de septiembre de 2000.- ARTICULO 6°.- Determinada la deuda de acuerdo al artículo 5° y a los efectos de la presente Ordenanza el contribuyente tendrá la posibilidad de acceder a un Plan de pago de: Hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas sin interés. Dicho Plan de pago se encontrará sometido a las siguientes condiciones: a) Todas las cuotas serán consecutivas con vencimiento mensual a partir del día 15 del mes posterior al acogimiento.- b) El no pago de dos cuotas o una cuota por más de 90 días hará caducar de pleno derecho el Plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente se imputarán conforme el artículo 33 de la Ordenanza fiscal.- c) El no pago de las tasas devengadas durante la vigencia del plan de pago por mas de 90 días hará caducar de pleno derecho el Plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente se imputarán conforme el artículo 33 de la Ordenanza fiscal.- d) Las facilidades de pago otorgadas al contribuyente bajo el régimen de la presente Ordenanza será liquidado en tantas cuotas como determine el Plan optado por el contribuyente, en todos los casos se faculta al D.E. a aceptar valores diferentes de las distintas cuotas con el máximo de cuotas establecido precedentemente.- e) En el primer tercio del plan elegido el Contribuyente deberá abonar como mínimo un 20% del total de la deuda.- En el segundo tercio del plan elegido el Contribuyente deberá abonar como mínimo un 20% del total de la deuda.- En el tercer tercio del plan elegido el Contribuyente deberá abon ar el resto de la deuda pendiente.- ARTICULO 7°.- Facúltase al D.E. a extender por 90 días el plazo para el acogimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1218/00.-