Registrada bajo el n° 1223/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 12 de octubre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1340/00 Interno 4025 Anteproyecto de Ordenanza ref. Reforma Ordenanza n° 1186/00; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2000; Que, en la Ordenanza de referencia se autoriza el parcelamiento del sector “K” del cementerio local; Que, la Dirección del Cementerio notifica que el sector designado es el “R”, cuya superficie total será destinada a bóvedas y sepulturas; Que, en consecuencia, es procedente que se efectúe la correspondiente corrección legislativa; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza n° 1186/00, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Procédase al parcelamiento del Sector “R” del Cementerio Local, en un 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total del mismo para ser destinado a bóvedas y sepulturas.”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.-