Registrada bajo el n° 1225/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 12 de octubre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1129/00 Interno 3993 ref. Solicitud Permiso de Obra; CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2000; La necesidad de regular la colocación de objetos y estructuras de uso urbano en la vía pública; Que, según lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 2340 inc. 7° las calles, plazas, caminos, puentes y cualquier otra obra pública construida en el ejido de la ciudad de Gral. Madariaga, quedan comprendidos entre los bienes públicos del Estado; Que las calles se hallan definidas entre dos líneas municipales de manzanas contiguas compuestas de dos aceras o veredas peatonales y una calzada vehicular central; Que las aceras constituyen el espacio común para el tránsito y el encuentro público de peatones; Que las aceras soportan obras de infraestructura aérea y subterránea para el servicio de la ciudad, así también señalización vertical de tránsito, publicidad comercial, contenedores de residuos, etc., debiendo ser normalizada su ubicación, alturas, etc.; Que es facultad intransferible del H.C.D. según lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, dictar las normas que regulan estos hechos (Artículo 27°).- Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Regúlese el uso e instalación de objetos y estructuras en la vía pública dentro del ejido urbano de Gral. Madariaga en un todo de acuerdo a los alcances de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Defínase como vía pública, las vías de circulación de la ciudad tanto vehicular como peatonales acotadas por las líneas municipales y ochavas de las manzanas, quintas o fracciones.- ARTICULO 3°.- Prohíbase la instalación de cualquier objeto, estructura, escritura o grafismo sobre las calzadas vehiculares, con excepción de las indicadas como necesarias para la señalización del tránsito vehicular o peatonal, según lo establecido por la Ley vigente en la materia.- ARTICULO 4°.- Establécese la prohibición de estacionamiento vehicular en los sectores donde los cordones laterales de las calzadas así lo indiquen. Para tal fin, establécese el pintado en color amarillo de cordones como prohibitivo de estacionar.- El D.E. reglamentará la utilización de esta codificación por parte de los particulares que la soliciten frente a sus domicilios en accesos a garajes internos de la parcela o cuando por razones de seguridad, la Ley establezca usos puntuales a resguardar. Las obras de señalización de particulares serán a su costo y abonará el derecho que las Ordenanzas fiscales e impositivas fijen.- ARTICULO 5°.- Autorízase el uso temporario y anual de la acera para la colocación de mesas, sillas, barandas de seguridad luminarias, publicidad, sombrillas individuales, bancos y elementos afines dentro de un sector de uso semi – público, según las siguientes normas: a) Todos los elementos a instalar serán del tipo mueble, removibles fácilmente vencido el permiso anual. Todos los elementos a utilizar no podrán tener bordes vivos o puntiagudos sino con cantos redondeados y puntas romas. b) El sector posible de utilización será el comprendido entre la línea Municipal y el cordón de la calzada según las siguientes restricciones: (Ver anexo I). - Retiro desde cordón hacia línea Municipal: 0,70 m como mínimo. - Retiro desde línea Municipal hacia el cordón: 2,00 m como mínimo. - Retiro de esquina: Desde la prolongación del cono de visión hacia los ejes divisorios linderos: 0,50 m.- c) Altura máxima de los objetos apoyados: Maceteros móviles: h. Max.: 0,30 m. Bancos y Barandas: h. Max.: 0,80 m. Arbustos y Flores: h. Max.: 0,80 m. Mesas y Sillas: h. Max.: 0,80 m. Otros: h. Max.: 0,80 m. Nota: Estos objetos deberán poseer una transparencia igual o mayor al 70% en su mitad superior.- d) Altura mínima de los objetos suspendidos o apoyados: Luminarias y farolas: h. Mín.: 2,30 m. Pérgolas o glorietas: h. Min. 2,50 m. Toldos y Faldones: h. Min. 2,30 m. Marquesinas: h. Min. 2,50 m. Sombrilla o simil.: h. Min. 2,20 m. e) El solado de las aceras o veredas no podrán tener desniveles, escalones o sobresaltos de ninguna manera. Los declives longitudinales de las aceras podrán variar del 0 % a un máximo del 12% de pendiente. Las rampas peatonales de ascenso y descenso de las aceras a las calzadas, serán de un ancho mínimo de 0,90 m. y un desarrollo mínimo de 1,20 m. hacia la línea Municipal. Los bordes laterales deberán ser arrampados en forma triangular con una pendiente máxima del 50% (ver anexo II).- ARTICULO 6°.- Autorízase el uso temporario del espacio aéreo de las aceras desde la línea Municipal hasta 0,70 m. antes de la proyección del cordón de calzada para la instalación de toldos y/o marquesinas según las siguientes normas: a) Estructura sustentante: Podrá ejecutarse en madera y/o metal según Cálculo Estático.- b) Columna y/o apoyos: ídem estructura sustentante, todos sus cantos serán achaflanados o redondeados y no podrán ocupar una superficie mayor de 0,10 m2 por apoyo. c) Cubierta: deberá guardar relación directa con el carácter arquitectónico de la propiedad donde se apoya. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá rechazar aquellas presentaciones que atenten contra la estética urbana. Los materiales a utilizar podrán ser vidrios de seguridad laminados, policarbonatos, lona, tejas y chapas sobre machimbre inferior o nuevos materiales que apruebe la Secretaría de Obras Públicas. Los Pendientes no podrán ser inferiores a las fijadas por las reglas del arte para cada tipo y material. Los techos que tengan pendientes hacia el cordón y en tanto no terminen sobre el paso de peatones, no requerirían de canaletas pluviales y podrán disponer de libre escurrimiento hacia la calzada. Las pendientes que vuelquen hacia las veredas peatonales, en todos los casos deberán proveerse de canaletas y conductos pluviales de escurrimiento con bajadas de caños de hierro o de fundición de máximo 3” de diámetro, sostenidos en el muro de frente a la Línea Municipal o columnas sustentantes.- ARTICULO 7°.- Lo regulado en los artículos precedentes, deberá respetar la forestación existente o prever para su futura plantación según lo establecido por la Ordenanza n° 45/84 sus ampliatorias y/o modificatorias o aquellas que la suplante. Los canteros de los árboles, deberán ejecutarse con bordes al mismo nivel que el solado o vereda circundante siendo el nivel inferior de tierra levemente inferior al de la vereda para permitir la captación del agua de riego o lluvia.- ARTICULO 8°.- El uso de la vía pública con elementos muebles tendrá el carácter de “Permiso Anual” y su utilización se halla condicionada al efectivo pago de las tasas y derechos que la Ordenanza fiscal e impositiva fija para cada caso.- Los permisos anuales podrán ser denegados en su renovación, debiendo el solicitante y/o el dueño del inmueble frentista remover todos los elementos, retrotrayendo las condiciones de la acera y fachada a su condición preexistente, no dejando huecos, roturas, resaltos o elementos que afectan la seguridad, salubridad, higiene y estética urbana.- La Municipalidad, como administradora de los bienes públicos podrá solicitar el resarcimiento por los gastos directos e indirectos que se formen con motivo de estas obras permisionadas.- ARTICULO 9°.- La gestión para obtener permiso municipal de uso de la vía pública, observará la siguiente documentación: a- Inicio de Expediente Interno y solicitud de permiso. b- Plano en escala 1:50 en planta, vistas y corte firmado por profesional habilitado y visado por el colegio respectivo (si correspondiere).- c- Copia de contrato profesional visado (si correspondiere). d- Memoria descriptiva de los trabajos y materiales a utilizar. e- Libre deuda Municipal. ARTICULO 10°.- Los permisionarios del uso de la vía pública realizarán una Declaración Jurada donde manifestarán que son únicos, lisos y llanos responsables de daños y perjuicios que los elementos objeto, estructuras, muebles y afines ocasionen a bienes o personas, debiendo afrontar todas las consecuencias administrativas, civiles y penales del caso, excluyendo a la Municipalidad de General Juan Madariaga de toda acción.- ARTICULO 11°.- El incumplimiento a lo establecido por la presente Ordenanza, será penalizado con multas que irán de $ 50 a $ 1000. Según la naturaleza de los hechos, estas multas podrán tener carácter de únicas o de aplicación diaria y acumulativa.- ARTICULO 12°.- Cuando por razones de seguridad o de servicio público sea necesario trabajar públicamente en los sectores permisionados, el permisionario estará obligado a ceder el espacio por un término no mayor a 7 días, sin límites de veces en el año. En esta situación, el permisionario no podrá requerir reintegro de los derechos o tasas anuales abonados ni compensaciones o indemnización por el tiempo de utilización de los espacios permisionados.- ARTICULO 13°.- La presente Ordenanza servirá de marco referencial para la ubicación de carteles en la vía pública y derogar toda norma que se le oponga.- ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1225/00.- DRA. NORA RODRIGUEZ DANIEL MARKOVIC Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.