Registrada bajo el n° 1227/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 26 de octubre de 2000.- VISTO: La Ordenanza n° 1226/00 ref. a regular el funcionamiento de Agencias y Remises; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de octubre de 2000; Que en consecuencia es procedente que se efectúe la correspondiente corrección legislativa; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza n° 1226/00 que quedará redactada de la siguiente manera: “Suspéndase por el término de 60 días a partir de la sanción de la presente, las habilitaciones de unidades cuyo modelo sea inferior a 1995 para el servicio de remises”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.-