Registrada bajo el n° 1248/00.-

  • 27/01/2000

General Madariaga, 20 de diciembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1373/00 Interno 4105 ref. Convenio Habilitación Establecimiento de Chacinados; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de diciembre de 2000; El Expediente n° 1373/00 donde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación invita a celebrar un convenio de colaboración recíproca; Que dicho acuerdo atiende a la habilitación de establecimientos de chacinados frescos, Clase C, en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes n° 11.123 y su decreto reglamentario n° 2462/97; Que consultada el área de Bromatología, Dirección de Finanzas y Asesoría Legal, el modelo de convenio no merece observaciones; Que en consecuencia se recaba la correspondiente autorización del Cuerpo Legislativo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a celebrar un convenio de colaboración recíproca con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, para la elaboración de chacinados frescos, clase C, en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes n° 11.123 y su decreto reglamentario n° 2464/97.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.-