Registrada bajo el n° 1249/00.-

  • 27/01/2000

General Madariaga, 20 de diciembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1629/00 Interno 4081 ref. Proyecto Conjunto de Viviendas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de diciembre de 2000; La prefactibilidad de construir un conjunto de viviendas a través del “Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires” en la Circ. I; Secc. B; Qta. 11; Parc. 1a; Que es conveniente social y económicamente hacer lugar a la construcción de viviendas a los efectos de disminuir el déficit habitacional y generar con su construcción fuentes de trabajo; Que al día de la fecha, la Parcela: 1 a, de la Qta: 11; Secc: B; Circ. 1 de Gral. Madariaga se halla ubicada en Area complementaria de la Ciudad, espacio reservado para el futuro crecimiento urbano y que por tal razón, su uso e indicaciones son inadecuados para recibir la propuesta; Que ya se han ejecutado conjuntos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en igual cercanía de la zona, previa adecuación de la normativa vigente. Que a los efectos de forma y fondo, se debe modificar la zonificación existente y dictar nuevas normas, sustentándose las medidas a tomar en la Decreto – Ley n° 8912, Art. 52, inciso b, sobre construcción integral de parcelas. Que es facultad de este H.C.D., proceder al dictado de la Ordenanza en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 24° a 28°. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de interés socio – económico la ejecución de 50 viviendas unifamiliares a ejecutar en la Circ. I; Secc. B; Qta. 11; Parc. 1 a por las operatorias del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2°.- Desaféctase la Parcela 1 a, de Qta. 11; Secc. B; Circ. I, de Gral. Madariaga de la Zonificación “Area Complementaria”.- ARTICULO 3°.- Incorpórase la Parcela 1a, Mz 11; Secc. B; Circ. I, al Area Urbana de Gral. Madariaga como Distrito de Urbanización Especial.- ARTICULO 4°.- Asígnase al Distrito de Urbanización Especial incorporado al área urbana por el artículo 3° de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos: - Carácter de la zona: Zona para urbanización social. - Delimitación: Circ. I; Secc. B, Quinta 11; Fracción I; Parcela 1 a.- - Uso: Residencial - Usos complementarios: Idem RU1 - FOT: 0,50 - FOS: 0,50 - Parcelamiento. Frente mínimo: 10,00m. Superficie mínima: 250,00m2 - Altura de edificación: 2 pisos como máximo.- - Tipología edificio: Diseño arquitectónico como conjunto residencial. - Equipamiento Comunitario: Equipamiento a escala del conjunto a determinar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en oportunidad de plantearse la necesidad.- - Servicios esenciales: Alumbrado público, provisión de agua potable, serv. Cloacales, energía eléctrica domiciliaria y calles abiertas y consolidadas.- ARTICULO 5°.- Como condición previa a avanzar en cualquier etapa constructiva, se establece como imprescindible la construcción de los servicios de agua y cloaca enlazados a las redes de AZURIX, los costos que demanden estas obras serán por cuenta de la empresa constructora de viviendas o bien por la empresa AZURIX.- ARTICULO 6°.- La presente Norma deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.-