Registrada bajo el n° 1250/00.-

  • 27/01/2000

General Madariaga, 20 de diciembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1713/00 Interno 4085 ref. Necesidad de determinación del valor por la Obra del Gas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de diciembre de 2000; Que se encuentra culminando la obra de ejecución de Distribución de la Red de Gas Natural en la Planta Urbana de nuestra Ciudad; Que dicha obra fue concretada a través de la ayuda financiera del EPRE conforme contrato celebrado oportunamente por el cual se afectó los fondos necesarios para el pago total de la obra. Que la Municipalidad debe proceder al reintegro del préstamo en las condiciones pactadas, Que la obra fue declarada de utilidad pública y pago obligatorio de conformidad a la Ord. 797/95 y disposiciones concordantes; Que se encuentran realizadas las publicaciones de ley determinado la modalidad de pago con un cargo estimado por frentista de $ 10; Que el Departamento Ejecutivo remite los antecedentes correspondientes para la determinación del precio que deberá abonar cada frentista; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Determínase como costo a abonar por cada frentista como contribución de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas en la Ciudad de General Juan Madariaga, la suma de $ 735,36 al contado. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que los contribuyentes podrán optar por un pago financiado de cuotas de $ 9,76 (pesos nueve con 76/00); el pago deberá realizarse en 96 cuotas mensuales y consecutivas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza alcanza a los frentistas de la Planta Urbana, de Gral. Madariaga con la siguiente delimitación catastral: todas la parcelas de la Circunscripción I Sección A, y las parcelas de la Circunscripción B, manzanas 66 a, b; 70 a; 77 a, b; 89 a, b; 65 a, b; 69 a, b; 76, 88 a; 67 a, b, c, d, e, f; 71 a 74 a; 78 a 86; 91 a 95 b; Zona Industrial 58; 59, 60 a; 63 a; 46 a, b, c, d; 47 a, c; 48 a, b, c, d; 49 a, 47 a, c; 48 a, b, c, d; 49 a, b, c, d; 50, 51; 52 a, b, c, d; 40, 40 d, e, f, c; 41 a, d, b; 42 a, d; 53; 53 b, d; 54; 55 a b; 56 a, b, c, d, e, f, g, h; 57 y las parcelas de la Sección C, manzanas 96 a 102 b; 110 b; 104; 111; 105 a, b; 112 a, b; 106 a, b, c; 113; y las parcelas de la Circunscripción II, Sección A, manzana 47 Fracción V y parte de la Fracción VI; 56 parcelas 1 a; 1 b; 1 c.- ARTICULO 4°.- En caso de existir fondos sobrantes los mismos quedarán afectados para ampliaciones de Obras de Distribución de Gas Domiciliaria.- ARTICULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo como agente de recaudación a delegar las funciones de cobranza en terceros tendiente a optimizar el sistema de recaudación.- ARTICULO 6°.- Convalídanse las actuaciones concretadas por el Departamento Ejecutivo en el contenido del presente expediente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.-