Registrada bajo el n° 1287/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Madariaga, 14 de junio de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 553/01 Interno 4183 ref. Unidades de Desarrollo Infantil Modalidad Centros de Atención Integral; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de mayo de 2001; Que el Convenio tiende a la puesta en marcha de Centros de Atención Integral (Ex Emprendimientos de Cuidados Infantiles 2 a 5 años); Que, se estima conveniente establecer dicho servicio atento a su incidencia para la población infantil del partido; Que, en tal sentido corresponde al cuerpo colegiado municipal, la correspondiente convalidación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación de Centros de Atención Integral (Ex Emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años).- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.-