Registrada bajo el n° 1288/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Madariaga, 14 de junio de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 291/01 Interno 4168 ref. Evaluar situación s/ Carteles publicitarios en rutas, Expte. del D.E. n° 146/01 Interno 4171 ref. a lo que perciben las distintas Municipalidades por impuestos de publicidad en los caminos por carteles, Expte. del D.E. n° 302/01 Interno 4169 ref. en disconformidad con Ordenanza sobre anuncios publicitarios en ruta, y Expte. del D.E. n° 216/01 Interno 4170 ref. acta de infracción s/ cobro carteles instalados en la ruta; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2001; Que esta Comisión tomó conocimiento de las actuaciones realizadas por la Asesoría Letrada de nuestro Municipio; Que es necesario regular la instalación de carteles publicitarios no urbanos en propiedad privada con frente a rutas, caminos troncales, caminos vecinales y calles colectoras; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Regúlase la instalación de carteles publicitarios no urbanos en propiedad privada con frente a Rutas y/o caminos troncales y/o caminos vecinales y/o calles colectoras en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- La ubicación de los mismos será como mínimo a partir de los 5,00 m. de retiro de la línea municipal de frente y hacia el interior de la parcela. En caso de existir restricciones al dominio por gasoducto y/o electroducto y/o vías férreas y/o leyes u Ordenanzas, etc., deberá respetarse la norma o restricción de mayor jerarquía.- ARTICULO 3°.- Para la colocación de carteles publicitarios en propiedad privada deberá presentarse la siguiente documentación: 1. solicitud completa en todas sus partes, con firmas autógrafas del solicitante. (modelo de solicitud obrante como Anexo 1 de la presente).- 2. Convenio o contrato o usufructo o similar donde conste la autorización de los propietarios de las tierras donde se instalará el cartel, firmada ante Escribano o Juez de Paz o funcionario Municipal acreditado.- 3. Autorización expresa por parte del propietario del bien, permitiendo el acceso de los agentes municipales para verificar las dimensiones y estructuras del cartel las veces que fuera necesario. (modelo de solicitud obrante como Anexo II de la presente).- 4. Plano o croquis descriptivos en escala 1:50 donde conste como mínimo: - Estructura y cálculo de resistencia al viento. - Planta - Corte - Vista (una por cada faz) - Plano de ubicación dentro de la parcela (cumpliendo ley 11.430 Art. 100 inc. 6) Con el detalle de medidas, espesores y materiales utilizados.- ARTICULO 4°.- Aprobada la documentación, el solicitante abonará los derechos de publicidad y propaganda en un todo de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- ARTICULO 5°.- El incumplimiento de la disposición de la presente Ordenanza, serán penalizadas con multas de $ 50 a $ 2000 según la gravedad de la transgresión, pudiendo procederse a la incautación del cartel y estructura sustentante cuando razones de seguridad así lo determinen.- ARTICULO 6°.- Todos aquellos carteles existentes a la fecha de promulgación de la presente quedarán exceptuados del inciso 4 del artículo 3.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.-